I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Estado de alarma. Medidas económicas. (BOE-A-2021-4193)
Orden ICT/240/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueba la modificación de las primas aplicables a la segunda línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, en el marco del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 30816

de 22 de octubre de 2020 (Segunda modificación de la Notificación Paraguas de España)
y la Decisión SA.59196 del 11 de diciembre de 2020. (Tercera modificación de la
Notificación Paraguas de España) y serán de aplicación para las operaciones aprobadas
con cargo a la línea extraordinaria de cobertura de circulante aseguradora por parte de
CESCE, para los casos recogidos en el cuadro anterior, dependiendo del tipo de
financiación, su destinatario y el plazo de la misma.
III. Que en la mencionada CRE se aprobó igualmente que las primas que se puedan
determinar y aprobar por la normativa española y europea relacionada con posibles
prórrogas o modificaciones del Marco Temporal y de la normativa que lo concreta sean de
aplicación automática.

cve: BOE-A-2021-4193
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Directora de Área de Cuenta del Estado CESCE, S.A.,
Beatriz Reguero Naredo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X