I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Estado de alarma. Medidas económicas. (BOE-A-2021-4193)
Orden ICT/240/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueba la modificación de las primas aplicables a la segunda línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, en el marco del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 30814
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/240/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueba la modificación de
las primas aplicables a la segunda línea extraordinaria de cobertura de
créditos de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación, SA, en el marco del COVID-19.
El 17 de marzo de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19. El artículo 31 de dicho Real Decreto-ley recoge
una línea extraordinaria de cobertura de circulante aseguradora por parte de la Compañía
Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A. (en adelante, CESCE) por un
importe de 2.000 millones de euros (en adelante, «Línea COVID I»).
La Comisión de Riesgos por cuenta del Estado (en adelante, CRE) aprobó, en la
sesión extraordinaria de 27 de marzo de 2020 y en la sesión de 30 de marzo de 2020, la
propuesta de CESCE para la puesta en marcha de esta Línea prevista en el Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Las tarifas aplicables a la Línea COVID I estaban alineadas con la Notificación emitida
por España en marzo y aprobada por la Comisión Europea en abril (en adelante,
Notificación Paraguas), que concreta la aplicación en nuestro país de las ayudas de
Estado permitidas por la Unión Europea bajo el Marco Temporal relativo a las medidas de
ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de
COVID-19, aprobado el 20 de marzo de 2020, así como con los precios establecidos por
el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) en su Línea de avales de 20.000 millones
de euros, aprobada también por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Posteriormente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 23
de octubre de 2020 acordó instruir a CESCE para la creación de una Segunda Línea
Extraordinaria de Cobertura de Créditos de Circulante (en adelante, «Línea COVID II»),
dado que la Línea COVID I expiraba en septiembre, y todavía persistían las necesidades
de liquidez que dieron origen a la misma.
En paralelo a la aprobación de la Línea COVID II, España ha notificado a la Comisión
Europea varias modificaciones de la Notificación Paraguas, que han sido aprobadas
mediante las correspondientes Decisiones de la Comisión Europea, en octubre y diciembre
de 2020. Por ello, es necesario alinear las condiciones de la Línea COVID II con estas
modificaciones, algunas de las cuales son ya de aplicación bajo las Líneas de avales
de ICO.
Los cambios en la Línea COVID II, para alinearla con las modificaciones de la
Notificación, han sido aprobados por la CRE de 10 de febrero de 2021, y afectan a distintas
condiciones de la línea, entre las que se incluyen las primas. Concretamente, es necesario
establecer primas aplicables para créditos cuyos plazos, en virtud de los cambios
aprobados respecto a las coberturas, se amplíen hasta seis, siete u ocho años, dado que
la Notificación Paraguas aprobada en abril no fijaba primas para plazos superiores a cinco
años.
En virtud del artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se
desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los
riesgos de la internacionalización de la economía española, corresponde a la CRE
proponer y elevar para aprobación y firma de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
las tarifas aplicables a la cobertura de las operaciones de la cuenta del Estado.
Una vez analizada la propuesta por la CRE, y conforme al acuerdo resultante de la
reunión de 10 de febrero de 2021, la CRE aprobó la elevación de las tarifas aplicables a la
Ministra de Industria, Comercio y Turismo para su aprobación.
cve: BOE-A-2021-4193
Verificable en https://www.boe.es
4193
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 30814
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/240/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueba la modificación de
las primas aplicables a la segunda línea extraordinaria de cobertura de
créditos de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación, SA, en el marco del COVID-19.
El 17 de marzo de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19. El artículo 31 de dicho Real Decreto-ley recoge
una línea extraordinaria de cobertura de circulante aseguradora por parte de la Compañía
Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A. (en adelante, CESCE) por un
importe de 2.000 millones de euros (en adelante, «Línea COVID I»).
La Comisión de Riesgos por cuenta del Estado (en adelante, CRE) aprobó, en la
sesión extraordinaria de 27 de marzo de 2020 y en la sesión de 30 de marzo de 2020, la
propuesta de CESCE para la puesta en marcha de esta Línea prevista en el Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Las tarifas aplicables a la Línea COVID I estaban alineadas con la Notificación emitida
por España en marzo y aprobada por la Comisión Europea en abril (en adelante,
Notificación Paraguas), que concreta la aplicación en nuestro país de las ayudas de
Estado permitidas por la Unión Europea bajo el Marco Temporal relativo a las medidas de
ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de
COVID-19, aprobado el 20 de marzo de 2020, así como con los precios establecidos por
el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) en su Línea de avales de 20.000 millones
de euros, aprobada también por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Posteriormente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 23
de octubre de 2020 acordó instruir a CESCE para la creación de una Segunda Línea
Extraordinaria de Cobertura de Créditos de Circulante (en adelante, «Línea COVID II»),
dado que la Línea COVID I expiraba en septiembre, y todavía persistían las necesidades
de liquidez que dieron origen a la misma.
En paralelo a la aprobación de la Línea COVID II, España ha notificado a la Comisión
Europea varias modificaciones de la Notificación Paraguas, que han sido aprobadas
mediante las correspondientes Decisiones de la Comisión Europea, en octubre y diciembre
de 2020. Por ello, es necesario alinear las condiciones de la Línea COVID II con estas
modificaciones, algunas de las cuales son ya de aplicación bajo las Líneas de avales
de ICO.
Los cambios en la Línea COVID II, para alinearla con las modificaciones de la
Notificación, han sido aprobados por la CRE de 10 de febrero de 2021, y afectan a distintas
condiciones de la línea, entre las que se incluyen las primas. Concretamente, es necesario
establecer primas aplicables para créditos cuyos plazos, en virtud de los cambios
aprobados respecto a las coberturas, se amplíen hasta seis, siete u ocho años, dado que
la Notificación Paraguas aprobada en abril no fijaba primas para plazos superiores a cinco
años.
En virtud del artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se
desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los
riesgos de la internacionalización de la economía española, corresponde a la CRE
proponer y elevar para aprobación y firma de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
las tarifas aplicables a la cobertura de las operaciones de la cuenta del Estado.
Una vez analizada la propuesta por la CRE, y conforme al acuerdo resultante de la
reunión de 10 de febrero de 2021, la CRE aprobó la elevación de las tarifas aplicables a la
Ministra de Industria, Comercio y Turismo para su aprobación.
cve: BOE-A-2021-4193
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