III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-4182)
Resolución de 9 de marzo de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Martes 16 de marzo de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 30759

Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas en el Museo del Prado,
los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
1. A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la UAM y por un profesional del Museo del Prado.
2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UAM.
3. A la obtención de un certificado de aprovechamiento emitido por el Museo del
Prado, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su
rendimiento.
4. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al Museo del Prado.
5. A ser incluido en el sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos
en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para
la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo.
Sexta. Deberes de los estudiantes en prácticas.

1. Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el Museo del
Prado les brinda.
2. Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo
las indicaciones del tutor asignado por el Museo del Prado.
3. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
4. Mantener el contacto con el tutor académico de la Universidad durante el
desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y hacer entrega al
tutor académico de los documentos que le sean requeridos.
5. Informar a su tutor académico y a su tutor del Museo del Prado a requerimiento
de estos y facilitarles las informaciones que precisen.
6. Incorporarse al Museo del Prado en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
en el proyecto educativo y respetar y cumplir las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales del Museo del Prado.
7. Cumplir con la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales del
Museo del Prado.
8. Participar en el programa de formación propuesto por el Museo del Prado para
su estancia.
9. Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante
tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones de su
uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y demás normativa concordante. Asimismo, el
estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto
respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de
las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.
10. Elaborar y entregar al Museo del Prado una memoria final de las prácticas
externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, el departamento
del Museo del Prado en el que se ha realizado las prácticas, su ubicación, la descripción
concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados, la valoración de las tareas
desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los
estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento
seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de

cve: BOE-A-2021-4182
Verificable en https://www.boe.es

Durante la realización de las prácticas académicas externas en el Museo del Prado,
los estudiantes estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones: