III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-4182)
Resolución de 9 de marzo de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Martes 16 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30760

aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las prácticas, y cualquier otro
aspecto que considere relevante hacer conocer al Museo del Prado.
11. Al finalizar la estancia, el estudiante se compromete a entregar al Museo del
Prado la tarjeta de seguridad.
Séptima.

Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava. Difusión.
El Museo del Prado y la Universidad se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal
efecto.
Novena.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes del Museo del Prado.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica del Centro
correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso del Museo
del Prado, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo
consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este
convenio.
Vigencia del convenio.

Para la firma del presente Convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio
de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento
ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las
partes.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde su
inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-4182
Verificable en https://www.boe.es

Décima.