III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-4176)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30537
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Segundo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el
Capítulo VI de su Título Preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para
fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes. El presente Convenio se sujeta a las prescripciones legales
establecidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por
el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Tercero.
La Agencia Tributaria de Galicia se crea en el Decreto 202/2012, de 18 de octubre,
como instrumento para la realización de las funciones administrativas de aplicación de
los tributos y demás funciones y competencias atribuidas en la Ley 15/2010, de 28 de
diciembre, de medidas fiscales de Galicia, y para la realización de las que se le pudieran
atribuir o encomendar mediante una ley o convenio.
Se trata de una agencia pública autonómica de las previstas y reguladas en la
Ley 16/ 2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración
general y del sector público autonómico de Galicia. Posee personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar y está adscrita a la Consellería de Hacienda.
Cuarto.
La Agencia Tributaria de Galicia, en fecha 14 de octubre de 2020, solicitó a través de
la Gerencia Regional del Catastro de Galicia, a la Dirección General del Catastro la
formalización del presente Convenio, con el objeto de coordinar con dicho centro
directivo las actuaciones relativas al uso del valor de referencia en el ejercicio de sus
respectivas competencias. Asimismo, se persigue el objetivo de intercambio de
información sobre el mercado inmobiliario, en aras de su mejor gestión por parte de
ambos.
Quinto.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda informó favorablemente la
formalización del presente Convenio en fecha 21 de octubre de 2020.
Por su parte, la Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria de Galicia emitió informe
favorable al efecto en fecha 17 de febrero de 2021.
De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se
aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los
correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos de fecha 24 de noviembre de 2020 y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de
Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de
fecha 2 de diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2021-4176
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30537
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Segundo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el
Capítulo VI de su Título Preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para
fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes. El presente Convenio se sujeta a las prescripciones legales
establecidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por
el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Tercero.
La Agencia Tributaria de Galicia se crea en el Decreto 202/2012, de 18 de octubre,
como instrumento para la realización de las funciones administrativas de aplicación de
los tributos y demás funciones y competencias atribuidas en la Ley 15/2010, de 28 de
diciembre, de medidas fiscales de Galicia, y para la realización de las que se le pudieran
atribuir o encomendar mediante una ley o convenio.
Se trata de una agencia pública autonómica de las previstas y reguladas en la
Ley 16/ 2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración
general y del sector público autonómico de Galicia. Posee personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar y está adscrita a la Consellería de Hacienda.
Cuarto.
La Agencia Tributaria de Galicia, en fecha 14 de octubre de 2020, solicitó a través de
la Gerencia Regional del Catastro de Galicia, a la Dirección General del Catastro la
formalización del presente Convenio, con el objeto de coordinar con dicho centro
directivo las actuaciones relativas al uso del valor de referencia en el ejercicio de sus
respectivas competencias. Asimismo, se persigue el objetivo de intercambio de
información sobre el mercado inmobiliario, en aras de su mejor gestión por parte de
ambos.
Quinto.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda informó favorablemente la
formalización del presente Convenio en fecha 21 de octubre de 2020.
Por su parte, la Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria de Galicia emitió informe
favorable al efecto en fecha 17 de febrero de 2021.
De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se
aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los
correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos de fecha 24 de noviembre de 2020 y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de
Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de
fecha 2 de diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2021-4176
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.