III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-4176)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Martes 16 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30538

Séptimo.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 3
de febrero de 2021 la suscripción de este Convenio, de conformidad con la Orden
HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los
límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y
ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
Octavo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2 e) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio será remitido al
Senado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente Convenio entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria
de Galicia (en adelante Agencia) tiene un doble objeto.
Así, por una parte, el intercambio de información, para lograr una mejor eficiencia en
el ejercicio de sus respectivas competencias y, por otra parte, la coordinación de las
actuaciones que permitan el diseño y adopción de las medidas jurídicas, técnicas y
tecnológicas necesarias para la mejor gestión tributaria por parte de la Agencia, así
como la mejor calidad posible del valor de referencia de la Dirección General del
Catastro.
Los intercambios de información objeto del presente Convenio se realizan al amparo
del artículo 95.1 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Segunda.
1.

Actuaciones de colaboración.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y el valor de referencia
de los inmuebles.
b) Coordinación de actuaciones de las dos Administraciones, en lo relativo al valor
de referencia de los inmuebles.
La Dirección General del Catastro asume los siguientes compromisos:

a) Poner a disposición de la Agencia los análisis previos, resultados, productos y
servicios asociados a los Informes Anuales del Mercado Inmobiliario que realice, a través
de los sistemas de información catastrales.
b) Poner a disposición de la Agencia, a través de la Sede Electrónica del Catastro,
los valores de referencia de los inmuebles, las descripciones catastrales, la motivación
de su cálculo y los restantes elementos necesarios para su determinación.
c) Poner a disposición de la Agencia los informes de ratificación o corrección de los
valores de referencia de los inmuebles que ésta le requiera, para que los reciba a través
de la Sede Electrónica del Catastro.
3.

La Agencia asume los siguientes compromisos:

a) Poner a disposición de la Dirección General del Catastro los resultados de las
comprobaciones de valores que en su caso realice, a efectos del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

cve: BOE-A-2021-4176
Verificable en https://www.boe.es

2.