III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-4176)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Martes 16 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30536

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
4176

Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Galicia.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria
de Galicia un Convenio para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario
y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia, procede la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Madrid, 9 de marzo de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (dirección General del
Catastro) y la Agencia Tributaria de Galicia, para el intercambio de información
sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor
de referencia
En Madrid y Santiago de Compostela, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 20 de
marzo de 2019).
De otra parte, don Valeriano Martínez García, Presidente de la Agencia Tributaria de
Galicia, actuando en nombre y representación de la citada Entidad, y en virtud de las
facultades que le atribuyen las normas que regulan el ejercicio de su cargo, y, en
particular el artículo 14 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia, aprobado por
Decreto 202/2012, de 18 de octubre (DOG de 22 de octubre de 2012).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real

cve: BOE-A-2021-4176
Verificable en https://www.boe.es

Primero.