II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-4158)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en la Intervención General de la Seguridad Social.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Martes 16 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 30471

responsabilidad del puesto o puestos desempeñados durante dicho período y el grado de
similitud con el ámbito profesional al que pertenecen los puestos convocados.
La Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considerase necesario, la celebración
de una entrevista. En este caso, convocará a los candidatos que hayan superado la
primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos
de la segunda fase, arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo en
cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.
Quinta.

Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos
o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a
los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos
para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del
trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas
candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta
Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando
la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia,
se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1.

Méritos generales.

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y
funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Los méritos generales de los funcionarios que actualmente ocupan puestos en el
Centro Directivo de la Intervención General de la Seguridad Social, con carácter definitivo,
adscripción provisional o comisión de servicio, cuando el puesto de origen corresponda a
dicho Centro Directivo, serán valorados con los datos profesionales y de vida laboral
verificados por los servicios administrativos que gestionan el concurso, estando por tanto
dichos funcionarios exentos de la obligación de presentar el anexo III.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y
Direcciones Insulares del Gobierno, con excepción de los destinados en las Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes o en las Intervenciones
Delegadas Territoriales de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde
a los Directores Provinciales.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento
Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de
activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2021-4158
Verificable en https://www.boe.es

Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo III, que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos: