II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-4158)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 30472
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función
Pública a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, cuando
se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de
puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha
situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración
Pública en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente
será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el
caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que
se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren
en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su
último destino en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de
Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia
voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
Acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento.
Los cursos cuya valoración se pretenda deberán ser alegados por los concursantes en
el anexo IV para cada puesto solicitado. En todo caso, la realización de los cursos deberá
ser acreditada documentalmente mediante copia del diploma, certificación de asistencia o
de aprovechamiento, debiendo además acompañar el programa del curso cuando el
realizado no sea de los enumerados en el anexo I.
La impartición deberá acreditarse mediante copia del correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener
información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Edad del menor: copia en fecha actual del Libro de Familia o de la resolución
administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Mejor atención del menor: declaración del progenitor solicitante justificando las
razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, así
como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
– Discapacidad: Resolución emitida por el órgano competente para el reconocimiento
del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
– Acreditación del municipio en el que se encuentra el domicilio habitual de los hijos
mediante certificado literal de empadronamiento y el certificado de escolarización del hijo
cve: BOE-A-2021-4158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 30472
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función
Pública a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, cuando
se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de
puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha
situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración
Pública en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente
será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el
caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que
se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren
en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su
último destino en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de
Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia
voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
Acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento.
Los cursos cuya valoración se pretenda deberán ser alegados por los concursantes en
el anexo IV para cada puesto solicitado. En todo caso, la realización de los cursos deberá
ser acreditada documentalmente mediante copia del diploma, certificación de asistencia o
de aprovechamiento, debiendo además acompañar el programa del curso cuando el
realizado no sea de los enumerados en el anexo I.
La impartición deberá acreditarse mediante copia del correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener
información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Edad del menor: copia en fecha actual del Libro de Familia o de la resolución
administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Mejor atención del menor: declaración del progenitor solicitante justificando las
razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, así
como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
– Discapacidad: Resolución emitida por el órgano competente para el reconocimiento
del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
– Acreditación del municipio en el que se encuentra el domicilio habitual de los hijos
mediante certificado literal de empadronamiento y el certificado de escolarización del hijo
cve: BOE-A-2021-4158
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Núm. 64