II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-4158)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 30473

correspondiente al curso actual, emitido por el centro educativo en la localidad de que se
trate, cuando se encuentre en edad escolar.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la Resolución o documento acreditativo discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia. En su defecto, certificado médico oficial
actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad
del familiar objeto de cuidado.
– La persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado
del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
2. Méritos específicos.–Los méritos específicos deberán ser alegados por los
concursantes en el anexo IV para cada puesto solicitado. En caso de no presentar éste, se
entenderá que los concursantes no están en posesión de dichos méritos. Además, para su
valoración se precisará que sean acreditados por cualquier medio documental que se
aportará junto con la solicitud; en caso contrario no serán tenidos en cuenta.
Para la acreditación de la experiencia en los trabajos realizados se requerirá, como
mínimo, la presentación del «certificado de funciones realizadas» que se incluye como
anexo V de la convocatoria y que será expedido con el máximo rigor por el Jefe de la
Unidad Administrativa en que haya prestado servicios el solicitante en cada período.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de
prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que
se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y
consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.

cve: BOE-A-2021-4158
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Núm. 64