II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-4158)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Martes 16 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 30474

6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto
o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado
la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros
directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión
de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en
cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima.

Comisión de valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de
Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social o funcionario en quien
delegue.
Vocales:

También podrá formar parte de la Comisión de Valoración un representante de cada
una de las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del
diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito correspondiente.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/526/2005, de 7
de marzo, la Comisión de Valoración del presente concurso se ajustará al principio de
composición equilibrada de mujeres y hombres.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de
subgrupo de titulación igual o superior al de los puestos convocados y poseer grado personal
o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al de los mismos.
La Comisión de Valoración podrá solicitar del órgano convocante la designación de
expertos para su incorporación a los trabajos de valoración, que colaborarán en calidad de
asesores con voz pero sin voto.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en
su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así
como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona
participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los
procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.

cve: BOE-A-2021-4158
Verificable en https://www.boe.es

Un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de
Servicios.
Cinco funcionarios designados por la Intervención General de la Seguridad Social, uno
de los cuales actuará como Secretario.