III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-4181)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Finca Ascari (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Martes 16 de marzo de 2021

Consultados*

Sec. III. Pág. 30746

Respuestas recibidas

D.G. del Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.

NO

D.G. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y
Familia. Junta de Andalucía.

SI

D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. S.G. de Biodiversidad
Terrestre y Marina. MITERD.

NO

D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Junta de Andalucía.

SI

D.G. de Emergencias y Protección Civil. Junta de Andalucía.

SI

D.G. de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Junta de
Andalucía.

NO

Delegación del Gobierno en Andalucía.

NO

Diputación Provincial de Málaga.

SI

Ecologistas en Acción.

SI

Oficina Española de Cambio Climático. MITERD.

SI

SEO/Birdlife.

NO

Subdelegación del Gobierno en Málaga.

NO

WWF.

NO

Durante el periodo de consultas se recibió informe de la Asociación Silvema Serranía
de Ronda (Ecologistas en Acción), en el que se pone de manifiesto la ilegalidad
urbanística del helipuerto. Con fecha 29 de septiembre de 2020, se requirió a la AESA,
como órgano sustantivo, la aclaración de la situación legal del helipuerto. El 18 de
noviembre de 2020, se recibió respuesta de la AESA en la que se señala que «nunca se
ha presentado ante esta agencia el proyecto aeronáutico que permitiría la autorización
de establecimiento del helipuerto, al no haberse completado la fase 2 (la de autorización
ambiental), y menos aún ha sido autorizada la construcción del mismo. Por tanto, desde
esta Agencia, hasta el momento de recibir la comunicación por parte de MITECO, se
desconocía que se hubiera llevado a cabo ninguna obra en relación con el proyecto, y
que jamás habría podido ser autorizado, al no haberse completado las fases anteriores».
De manera resumida, los informes destacan la necesidad de mejorar y ampliar la
información remitida por el promotor para poder analizar los impactos de forma real. El
informe presentado por la Diputación de Málaga considera que los impactos
significativos no son evitables, por lo que el proyecto debería someterse al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en base al análisis realizado con los
criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según
los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a.

Características del proyecto:

El proyecto parte de la existencia de una superficie de hormigón, construida como
parte de la realización del circuito en el año 2004, habilitada para el despegue y
aterrizaje de helicópteros. Dicha superficie ya ha sido utilizada esporádicamente como
helipuerto eventual de helicópteros para vuelos de carácter privado y de operaciones
especiales, realización de filmaciones y labores médicas en el circuito.

cve: BOE-A-2021-4181
Verificable en https://www.boe.es

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios
realizados por ellos mismos.