III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-4180)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Carretera N-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora. Variante de Borja y Maleján".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30738
esta operación según la normativa estatal y autonómica sobre residuos de construcción y
demolición. Por otra parte, la Dirección General de Cambio Climático y Educación
Ambiental del Gobierno de Aragón recomienda la utilización de caucho, procedente de
residuos de neumáticos fuera de uso, para la fabricación de mezclas bituminosas para la
capa de rodadura.
– Efectos sobre aguas superficiales y subterráneas: Durante la fase de construcción,
se identifica una potencial alteración de la calidad de aguas superficiales y subterráneas,
derivada de la contaminación por arrastres de tierras y filtración de sustancias tóxicas
por derrames o vertidos accidentales, con una probabilidad de afección mayor en las
inmediaciones de los cauces y vaguadas de escorrentía ocasional que intercepta el
trazado propuesto (alternativa Norte). Este impacto no se considera significativo siempre
y cuando se ejecuten adecuadamente las medidas preventivas contempladas en el
documento ambiental: filtros de sedimentos, balsas de decantación, impermeabilización
de instalaciones auxiliares de obras, etc. La Confederación Hidrográfica del Ebro
considera especialmente relevantes las siguientes medidas ambientales y su vigilancia
ambiental:
• Control de la ubicación de materiales, para evitar su depósito en zonas en las que
interfieran con el funcionamiento del sistema natural de drenaje, especialmente en las
inmediaciones de los barrancos afectados.
• Limitación temporal de operaciones de la obra que puedan suponer arrastre de
sólidos (movimientos de tierras, etc.) o materiales contaminantes (asfaltos, pinturas,
etc.), en época de lluvias.
• Control de la ubicación de áreas de estacionamiento e instalaciones auxiliares. En
cada zona de instalación auxiliar y en zonas en las que puede haber escorrentía con
arrastres de tierras hacia los cauces, se deberá construir una balsa temporal de
decantación. Su finalidad es interceptar las aguas potencialmente contaminadas o
vertidos incontrolados de sustancias tóxicas, generadas en la totalidad del área definida.
Será preciso establecer un sistema que asegure la canalización de dichas aguas
(cunetas perimetrales), decantación (balsa) y desengrasado, antes de que alcancen la
red de drenaje natural. La ejecución de la balsa y las cunetas, deberá ser anterior al
inicio de cualquier actividad en la zona de instalaciones auxiliares de obra.
• En cuanto al mantenimiento de la maquinaria y equipos fijos, deberá establecerse
un plan de gestión de residuos contaminantes, de modo que se impida su vertido directo
al terreno, a los cauces o a sus inmediaciones, debiéndose proceder al almacenamiento
en bidones y contenedores, así como su retirada a vertederos autorizados o plantas de
tratamiento, por entidades autorizadas gestoras de residuos.
• Como acciones de vigilancia ambiental, se deberán realizar inspecciones
semanales de los cauces próximos, así como de la correcta instalación y funcionamiento
de las balsas de decantación, filtros y resto de medidas de protección de la calidad de
aguas.
En el tramo de ejecución del túnel de 719 m de longitud bajo el Cerro de las Bodegas
existe posibilidad de impacto por afección a acuíferos y alteración de los flujos de aguas
subterráneas, acciones que desencadenarían efectos posteriores en otros puntos del
territorio, por desecación de afloramientos de aguas, deterioro de masas de agua y
hábitats conectados a aguas subterráneas, captaciones de aguas, etc. Sin embargo, el
documento ambiental incorpora en su anexo 6 un informe según el cual, a partir de los
sondeos y estudio geológico realizados, se concluye que no existen acuíferos de
importancia que puedan verse afectados por el tramo en túnel, ni se han detectado
surgencias de aguas subterráneas o manantiales que pudieran resultar afectados por las
obras de excavación del túnel, y que la baja permeabilidad de los materiales supone una
baja conductividad hidráulica. El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro no se
manifiesta en desacuerdo con esta apreciación del documento ambiental.
Con independencia de la baja probabilidad de impacto sobre aguas subterráneas, el
proyecto de construcción incluirá un estudio geológico y geotécnico de detalle que
cve: BOE-A-2021-4180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30738
esta operación según la normativa estatal y autonómica sobre residuos de construcción y
demolición. Por otra parte, la Dirección General de Cambio Climático y Educación
Ambiental del Gobierno de Aragón recomienda la utilización de caucho, procedente de
residuos de neumáticos fuera de uso, para la fabricación de mezclas bituminosas para la
capa de rodadura.
– Efectos sobre aguas superficiales y subterráneas: Durante la fase de construcción,
se identifica una potencial alteración de la calidad de aguas superficiales y subterráneas,
derivada de la contaminación por arrastres de tierras y filtración de sustancias tóxicas
por derrames o vertidos accidentales, con una probabilidad de afección mayor en las
inmediaciones de los cauces y vaguadas de escorrentía ocasional que intercepta el
trazado propuesto (alternativa Norte). Este impacto no se considera significativo siempre
y cuando se ejecuten adecuadamente las medidas preventivas contempladas en el
documento ambiental: filtros de sedimentos, balsas de decantación, impermeabilización
de instalaciones auxiliares de obras, etc. La Confederación Hidrográfica del Ebro
considera especialmente relevantes las siguientes medidas ambientales y su vigilancia
ambiental:
• Control de la ubicación de materiales, para evitar su depósito en zonas en las que
interfieran con el funcionamiento del sistema natural de drenaje, especialmente en las
inmediaciones de los barrancos afectados.
• Limitación temporal de operaciones de la obra que puedan suponer arrastre de
sólidos (movimientos de tierras, etc.) o materiales contaminantes (asfaltos, pinturas,
etc.), en época de lluvias.
• Control de la ubicación de áreas de estacionamiento e instalaciones auxiliares. En
cada zona de instalación auxiliar y en zonas en las que puede haber escorrentía con
arrastres de tierras hacia los cauces, se deberá construir una balsa temporal de
decantación. Su finalidad es interceptar las aguas potencialmente contaminadas o
vertidos incontrolados de sustancias tóxicas, generadas en la totalidad del área definida.
Será preciso establecer un sistema que asegure la canalización de dichas aguas
(cunetas perimetrales), decantación (balsa) y desengrasado, antes de que alcancen la
red de drenaje natural. La ejecución de la balsa y las cunetas, deberá ser anterior al
inicio de cualquier actividad en la zona de instalaciones auxiliares de obra.
• En cuanto al mantenimiento de la maquinaria y equipos fijos, deberá establecerse
un plan de gestión de residuos contaminantes, de modo que se impida su vertido directo
al terreno, a los cauces o a sus inmediaciones, debiéndose proceder al almacenamiento
en bidones y contenedores, así como su retirada a vertederos autorizados o plantas de
tratamiento, por entidades autorizadas gestoras de residuos.
• Como acciones de vigilancia ambiental, se deberán realizar inspecciones
semanales de los cauces próximos, así como de la correcta instalación y funcionamiento
de las balsas de decantación, filtros y resto de medidas de protección de la calidad de
aguas.
En el tramo de ejecución del túnel de 719 m de longitud bajo el Cerro de las Bodegas
existe posibilidad de impacto por afección a acuíferos y alteración de los flujos de aguas
subterráneas, acciones que desencadenarían efectos posteriores en otros puntos del
territorio, por desecación de afloramientos de aguas, deterioro de masas de agua y
hábitats conectados a aguas subterráneas, captaciones de aguas, etc. Sin embargo, el
documento ambiental incorpora en su anexo 6 un informe según el cual, a partir de los
sondeos y estudio geológico realizados, se concluye que no existen acuíferos de
importancia que puedan verse afectados por el tramo en túnel, ni se han detectado
surgencias de aguas subterráneas o manantiales que pudieran resultar afectados por las
obras de excavación del túnel, y que la baja permeabilidad de los materiales supone una
baja conductividad hidráulica. El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro no se
manifiesta en desacuerdo con esta apreciación del documento ambiental.
Con independencia de la baja probabilidad de impacto sobre aguas subterráneas, el
proyecto de construcción incluirá un estudio geológico y geotécnico de detalle que
cve: BOE-A-2021-4180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 64