III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-4180)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Carretera N-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora. Variante de Borja y Maleján".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30737

a minimizar la superficie de afección, respetando las zonas definidas en el documento
ambiental como zonas de exclusión. En el replanteo definitivo previo al inicio de las
obras, se comprobará la correcta delimitación de estas zonas mediante vallados y
señalización. Asimismo, se detallará en el proyecto de construcción, con precisión en su
diseño y presupuesto asociado, las medidas correctoras a ejecutar de forma inmediata
tras la aparición de regueros, cárcavas y otros fenómenos erosivos que se identifiquen
en las acciones de seguimiento previstas en el programa de vigilancia ambiental, según
los umbrales de actuación definidos en el mismo. Estas medidas consistirán en la
ejecución de bermas adicionales en taludes, mallas de retención, hidrosiembras, etc.
Según el programa de vigilancia ambiental descrito en el documento ambiental, se prevé
realizar dos inspecciones de control al año para el control y seguimiento de estos
fenómenos erosivos y medidas. Esta frecuencia se deberá duplicar (inspecciones
trimestrales) en el programa de vigilancia ambiental que se detalle en el proyecto de
construcción, estableciéndose en todo caso inspecciones inmediatas tras episodios de
precipitaciones intensas.
En relación con las actuaciones derivadas de la gestión de tierras y otros residuos,
se aprecia un potencial impacto negativo, derivado de un posible aprovechamiento
insuficiente de las tierras excavadas en los desmontes. Tomando en consideración el
informe de contestación al trámite de consultas emitido por la Dirección General de
Cambio Climático y Educación Ambiental del Gobierno de Aragón, órgano competente
en materia de residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón, no se identifican en el
documento ambiental con suficiente detalle los motivos técnicos por los cuales no se
considera viable la construcción de terraplenes mediante reutilización de los materiales
obtenidos en los desmontes. Una posible compensación insuficiente de tierras puede
conllevar otros impactos inducidos potencialmente significativos, debido a la necesidad
de abrir nuevos préstamos.
En consecuencia, el proyecto de construcción deberá incorporar un estudio
adecuado de aprovechamiento de materiales, a partir del cual se justificarán las
cantidades de residuos de tierras y piedras reutilizables en rellenos, y aquellas tierras no
aprovechables destinadas a vertedero. El objetivo de este estudio debe ser el de
maximizar la compensación de tierras, y en consecuencia minimizar la superficie de
explotación necesaria para la obtención de préstamos. En todo caso, a raíz del plan de
ocupación y del estudio de aprovechamiento de materiales, se redefinirán los volúmenes
de préstamos necesarios, reduciéndose la superficie de explotación propuesta a la
estrictamente necesaria.
El proyecto de construcción incorporará así mismo un proyecto de explotación del
préstamo en el área redefinida a raíz del plan de ocupación y del estudio para el
aprovechamiento óptimo de tierras. Las zonas de préstamo que finalmente se exploten
deberán ser inmediatamente restauradas tras la finalización de las labores de extracción,
empleando, para ello, los materiales procedentes de desmontes que reúnan las
condiciones y naturaleza adecuadas, para lo cual deberá procederse a su
caracterización previa. Se elaborará para ello, un proyecto de restauración
geomorfológica, vegetal y de integración paisajística que deberá quedar integrado en el
proyecto de construcción.
En el apartado de medidas de protección del suelo y ocupaciones del documento
ambiental, el promotor indica que el proyecto de construcción contendrá un plan de
gestión de residuos. Este plan deberá incluir la caracterización de los residuos
generados, en base al cual se determinará el tratamiento a aplicar en función de su
naturaleza y potencial peligrosidad para el medio ambiente. Tomando en consideración
el principio de jerarquía de los residuos, se considera condición indispensable que se
prioricen los tratamientos de reutilización y se minimicen los volúmenes de residuos
destinados a su eliminación mediante depósito en vertedero.
Respecto a la eliminación del firme abandonado, el referido plan de gestión de
residuos detallará los tratamientos a realizar sobre los residuos obtenidos en dichos
trabajos, con carácter previo a su depósito en vertedero, recordando la obligatoriedad de

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Núm. 64