III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4178)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30669
En ejercicios anteriores ya se informó en las cuentas anuales que estaba pendiente de resolución una reclamación
previa a la civil, que no se había podido contestar por no estar finalizados los trabajos técnicos que permitieran al
Consorcio evaluar la corrección o no de las pretensiones de LENCO.
Durante el ejercicio 2015 se concluye definitivamente que no va a ser posible intentar la negociación del tema
relacionado con el asesoramiento para la devolución del IVA, ya que también se han roto las negociaciones existentes
para intentar alcanzar el acuerdo en la vertiente de asistencia técnica para la elaboración de proyectos. El informe
técnico que finalmente se emitió al respecto consideró que el saldo de las operaciones pendientes es favorable a
LENCO, pero en menor importe que la provisión de fondos realizada en su día, lo que supondría la devolución de
cantidades al Consorcio. El contratista ha presentado unilateralmente una reclamación administrativa previa señalando
el importe que considera pertinente, que ha dado lugar a un recurso contencioso-administrativo tramitado por la
Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, por este motivo, la Entidad ha
dado por cerrada la fase de fijación de cantidades por mutuo acuerdo, pasándose a la fase de liquidación unilateral del
contrato por parte de la Administración. Una vez recibida la propuesta técnica, el Comité Ejecutivo del Consorcio
acordó, en fecha 23 de diciembre de 2015, aprobar de manera provisional el informe técnico que contiene la
liquidación unilateral del contrato condicionándolo a la evacuación del trámite de audiencia al contratista, así como
delegar facultades en el Delegado Especial del Estado para que, en el caso de que no existan alegaciones, eleve a
definitiva la liquidación unilateral del contrato, o bien, en caso de recibir alegaciones, se resuelva sobre las mismas y
eleve igualmente a definitiva la liquidación. Tras el análisis de las alegaciones presentadas por el contratista, el
Departamento Técnico del Consorcio emite informe-propuesta definitivo que se incorpora como motivación técnica de
la Resolución del Órgano de Contratación de fecha 22 de noviembre de 2016, dando por finalizada y elevando a
definitiva la liquidación unilateral del contrato suscrito con LENCO el día 19 de mayo de 1.993. Dicha resolución ha
sido recurrida por el contratista ante la jurisdicción contencioso-administrativa, tramitado también por la Sección 1ª de
la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
A finales del ejercicio 2017 quedó presentada la demanda por parte de la Abogacía del Estado de Sevilla, con apoyo
técnico del Consorcio y jurídico por parte de la Abogacía del Estado en Cádiz. En el ejercicio 2018, el técnico autor
del informe – propuesta defendió su informe pericial, presentándose las conclusiones y dictándose, finalmente,
sentencia estimatoria parcial, en la que se estima prácticamente el 99% de las pretensiones de la Abogacía del Estado.
La Sentencia es firme, por no haberse interpuesto recurso de casación, y la contraparte ha presentado solicitud de
ejecución de Sentencia, en la parte que le favorece. A fecha de reformulación de estas cuentas, el Consorcio se
encuentra preparando la correspondiente liquidación, que se entiende favorecerá más a sus intereses que a los de
LENCO, que en su mayor parte han resultado desestimados por la Sentencia.
7.
Inversiones inmobiliarias
El movimiento habido en este capítulo del balance en los ejercicios 2019 y 2018 ha sido el siguiente:
Coste
Suelo
Construcción
Construcción y Terrenos en curso
Amortización acumulada
Deterioro
Total coste neto
Saldo al
31/12/2018
44.401.031
222.984.285
15.875.004
(37.690.797)
(27.451.470)
218.118.053
Altas/Dotaciones
-
20.888
464.975
(4.560.504)
(1.254.445)
(5.329.086)
Total coste neto
261.780
(261.780)
-
Bajas/Reversiones
Saldo al
31/12/2019
(139.246)
51.687
412.944
325.385
44.662.811
222.604.147
16.339.979
(42.199.614)
(28.292.971)
213.114.352
Euros
Ejercicio 2018
Coste
Suelo
Construcción
Construcción y Terrenos en curso
Amortización acumulada
Deterioro
Traspasos
Saldo al
31/12/2017
48.819.060
221.950.795
18.863.748
(33.907.224)
(26.097.386)
229.628.993
Altas/Dotaciones
Traspasos
-
1.110.317
(1.110.317)
(235.282)
(235.282)
59.300
1.110.317
(4.573.412)
(3.273.546)
(6.677.341)
Bajas/Reversiones
(4.418.029)
(136.127)
(2.988.744)
789.839
2.154.744
(4.598.317)
Saldo al
31/12/2018
44.401.031
222.984.285
15.875.004
(37.690.797)
(27.451.470)
218.118.053
cve: BOE-A-2021-4178
Verificable en https://www.boe.es
Euros
Ejercicio 2019
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30669
En ejercicios anteriores ya se informó en las cuentas anuales que estaba pendiente de resolución una reclamación
previa a la civil, que no se había podido contestar por no estar finalizados los trabajos técnicos que permitieran al
Consorcio evaluar la corrección o no de las pretensiones de LENCO.
Durante el ejercicio 2015 se concluye definitivamente que no va a ser posible intentar la negociación del tema
relacionado con el asesoramiento para la devolución del IVA, ya que también se han roto las negociaciones existentes
para intentar alcanzar el acuerdo en la vertiente de asistencia técnica para la elaboración de proyectos. El informe
técnico que finalmente se emitió al respecto consideró que el saldo de las operaciones pendientes es favorable a
LENCO, pero en menor importe que la provisión de fondos realizada en su día, lo que supondría la devolución de
cantidades al Consorcio. El contratista ha presentado unilateralmente una reclamación administrativa previa señalando
el importe que considera pertinente, que ha dado lugar a un recurso contencioso-administrativo tramitado por la
Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, por este motivo, la Entidad ha
dado por cerrada la fase de fijación de cantidades por mutuo acuerdo, pasándose a la fase de liquidación unilateral del
contrato por parte de la Administración. Una vez recibida la propuesta técnica, el Comité Ejecutivo del Consorcio
acordó, en fecha 23 de diciembre de 2015, aprobar de manera provisional el informe técnico que contiene la
liquidación unilateral del contrato condicionándolo a la evacuación del trámite de audiencia al contratista, así como
delegar facultades en el Delegado Especial del Estado para que, en el caso de que no existan alegaciones, eleve a
definitiva la liquidación unilateral del contrato, o bien, en caso de recibir alegaciones, se resuelva sobre las mismas y
eleve igualmente a definitiva la liquidación. Tras el análisis de las alegaciones presentadas por el contratista, el
Departamento Técnico del Consorcio emite informe-propuesta definitivo que se incorpora como motivación técnica de
la Resolución del Órgano de Contratación de fecha 22 de noviembre de 2016, dando por finalizada y elevando a
definitiva la liquidación unilateral del contrato suscrito con LENCO el día 19 de mayo de 1.993. Dicha resolución ha
sido recurrida por el contratista ante la jurisdicción contencioso-administrativa, tramitado también por la Sección 1ª de
la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
A finales del ejercicio 2017 quedó presentada la demanda por parte de la Abogacía del Estado de Sevilla, con apoyo
técnico del Consorcio y jurídico por parte de la Abogacía del Estado en Cádiz. En el ejercicio 2018, el técnico autor
del informe – propuesta defendió su informe pericial, presentándose las conclusiones y dictándose, finalmente,
sentencia estimatoria parcial, en la que se estima prácticamente el 99% de las pretensiones de la Abogacía del Estado.
La Sentencia es firme, por no haberse interpuesto recurso de casación, y la contraparte ha presentado solicitud de
ejecución de Sentencia, en la parte que le favorece. A fecha de reformulación de estas cuentas, el Consorcio se
encuentra preparando la correspondiente liquidación, que se entiende favorecerá más a sus intereses que a los de
LENCO, que en su mayor parte han resultado desestimados por la Sentencia.
7.
Inversiones inmobiliarias
El movimiento habido en este capítulo del balance en los ejercicios 2019 y 2018 ha sido el siguiente:
Coste
Suelo
Construcción
Construcción y Terrenos en curso
Amortización acumulada
Deterioro
Total coste neto
Saldo al
31/12/2018
44.401.031
222.984.285
15.875.004
(37.690.797)
(27.451.470)
218.118.053
Altas/Dotaciones
-
20.888
464.975
(4.560.504)
(1.254.445)
(5.329.086)
Total coste neto
261.780
(261.780)
-
Bajas/Reversiones
Saldo al
31/12/2019
(139.246)
51.687
412.944
325.385
44.662.811
222.604.147
16.339.979
(42.199.614)
(28.292.971)
213.114.352
Euros
Ejercicio 2018
Coste
Suelo
Construcción
Construcción y Terrenos en curso
Amortización acumulada
Deterioro
Traspasos
Saldo al
31/12/2017
48.819.060
221.950.795
18.863.748
(33.907.224)
(26.097.386)
229.628.993
Altas/Dotaciones
Traspasos
-
1.110.317
(1.110.317)
(235.282)
(235.282)
59.300
1.110.317
(4.573.412)
(3.273.546)
(6.677.341)
Bajas/Reversiones
(4.418.029)
(136.127)
(2.988.744)
789.839
2.154.744
(4.598.317)
Saldo al
31/12/2018
44.401.031
222.984.285
15.875.004
(37.690.797)
(27.451.470)
218.118.053
cve: BOE-A-2021-4178
Verificable en https://www.boe.es
Euros
Ejercicio 2019