III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4178)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30668

respectivamente. Como consecuencia de diversas anomalías detectadas en el desarrollo y facturación de los servicios
contratados, el Consorcio procedió a notificar a la citada firma el 10 de noviembre de 1994 la resolución anticipada del
contrato de servicios de fecha 19 de mayo de 1993. Debido a las circunstancias anteriormente indicadas el Consorcio
no atendió el pago de la liquidación presentada por la citada firma que ascendía a 414.775 euros, si bien el citado
pasivo fue registrado en su totalidad por el Consorcio, compensándose parcialmente dicha deuda con el saldo de una
cuenta a cobrar a favor del Consorcio por importe de 93.060 euros, por lo que el pasivo final resultante asciende al 31
de diciembre de 2019 y 2018 a 275.162 euros figurando registrado en el epígrafe "Otros pasivos financieros" del
balance al 31 de diciembre de 2019 y 2018 adjunto.
Por otra parte, durante el ejercicio 1995 y a través de conducto notarial el Consorcio solicitó a LENCO aclaración de
determinadas facturaciones realizadas manifestando igualmente su no conformidad con algunos de los conceptos
históricamente facturados y pagados por el Consorcio al entender que estos no se ajustan a las condiciones establecidas
contractualmente. A este respecto hay que señalar que por lo que se refiere a las tarifas colegiales históricamente
facturadas por LENCO existen igualmente discrepancias entre las partes, reclamando el Consorcio la aplicación de un
20% de descuento sobre las tarifas aplicadas.
El importe total de las facturaciones emitidas por LENCO sobre las que el Consorcio mantiene discrepancias asciende
a 1.097.502 euros. Asimismo, es preciso considerar determinados gastos de subsanación de las citadas deficiencias
técnicas ya incurridos por valor de 487.842 euros, así como el coste de determinadas medidas correctoras que el
Consorcio ha evaluado en 869.063 euros, si bien no parece probable que vayan a ser acometidas a corto y medio plazo.
Por todo ello, el importe total de la reclamación planteada a la citada empresa por el Consorcio asciende a 2.454.407
euros.
En 1997 el Consorcio adoptó las medidas necesarias para reconvertir y adaptar al Derecho Administrativo la
tramitación del expediente de resolución del contrato de asistencia técnica, ante lo que LENCO interpuso un recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Asimismo, el
Consorcio interpuso un recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Colegio de Ingenieros en la que se
resolvía contra liquidaciones de Derechos de Visado practicadas por la delegación de Huelva del Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental. Adicionalmente, se realizaron los trámites previos a la revisión de
oficio de la adjudicación del contrato para la obtención de la devolución del IVA mediante la solicitud de dictamen
preceptivo y vinculante del Consejo de Estado, a través del Ministerio de Economía y Hacienda del que depende el
Consorcio, con fecha 10 de julio de 2000. Ante la falta de respuesta, el Consorcio se dirige al Ministerio, donde no se
puede localizar el expediente, pero sí se comprueba que no fue remitido en su día al Consejo de Estado. Se emite nuevo
informe de la Abogacía del Estado sobre la repercusión de este retraso sobre la cuestión y, de acuerdo con el Ministerio
y el criterio de la Abogacía, el Consorcio opta por introducir esta cuestión en la negociación ya abierta sobre el otro
contrato con LENCO como única alternativa factible.
A día de hoy son firmes las dos Sentencias de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del TSJA, que
pusieron fin a estos pleitos (el Tribunal Supremo no admitió recurso de casación en ninguno de los dos casos). El
primer pleito que enfrentaba al Consorcio, por honorarios profesionales, con el Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales y con el propio LENCO. Se consiguió una reducción de honorarios en el recurso planteado en vía
administrativa, pero no ha sido posible mejorar dicho resultado ante la Sala, que confirma la estimación parcial
acordada por el Colegio. El segundo pleito fue interpuesto por LENCO contra el acuerdo del Consorcio de
reconversión del procedimiento de resolución contractual civil a un procedimiento de resolución adaptado al Derecho
Administrativo. La Sentencia le ha resultado favorable al Consorcio, con lo que la resolución que concluya el
procedimiento debe estar sometida al Derecho Administrativo.
Finalmente, el Comité Ejecutivo, con fecha 28 de junio de 2011, dicta acuerdo rechazando la caducidad del expediente
alegada de contrario y citando al contratista para intentar alcanzar un acuerdo sobre la liquidación (puesto que ya se
parte de que existe acuerdo en resolver el contrato). Este acuerdo no es recurrido en reposición, pero sí en vía
contencioso-administrativa, confirmando el TSJA el acuerdo del Consorcio. Actualmente, una vez admitido, incluso
en vía contenciosa, que la resolución fue aceptada por ambas partes, prosiguen las negociaciones para intentar llegar a
un acuerdo sobre el importe de la liquidación del contrato previamente resuelto por mutuo acuerdo. De no alcanzarse
dicho acuerdo, se fijaría unilateralmente por el Consorcio, quedando expedita al contratista la vía contenciosoadministrativa para discutir dicho importe.

cve: BOE-A-2021-4178
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 64