III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4178)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30667
al no disponerse de contable de carácter histórico en relación con las inversiones realizadas, dado que los registros de
contabilidad históricamente se habían llevado por el Consorcio en bases presupuestarias y debido a la imposibilidad de
localizar la documentación soporte de las inversiones históricamente realizadas en estos terrenos.
2.
De acuerdo con lo establecido en el RD 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así sus
modificaciones posteriores, la valoración de los distintos elementos patrimoniales, se considerarán equivalentes al
precio de adquisición a los efectos previstos en la citada Ley.
3.
En la actualidad estos terrenos están calificados como de "dominio público marítimo terrestre estatal". Con la reciente
reforma de la Ley de Costas (1988) y Puertos (1992), mediante Ley 2/2014 de 29 de mayo de protección y uso
sostenible del litoral y con la aprobación del Reglamento General de Costas mediante Real Decreto 876/2015 de 10 de
octubre, el Consorcio entiende que las concesiones demaniales que recaen sobre terrenos de dominio público ubicados
en la zona marítimo terrestre podrían pasar a tener una duración entre 75-105 años, existiendo dudas sobre la posible
aplicación a los terrenos objeto de esta concesión de la limitación temporal contenida en dicha normativa, no siendo
por tanto necesario dotar un Fondo de Reversión. Durante los ejercicios 2019 y 2018, el Consorcio ha solicitado a la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la ampliación del plazo de la citada concesión, de manera
reiterada, no habiéndose recibido respuesta por escrito a fecha de reformulación de estas cuentas. No obstante, desde
Demarcación de Costas se planteó la reconducción de la solicitud de tramitación a través de la figura de reserva
demanial, sin perjuicio de mantener abierto el expediente de solicitud de prórroga, que se mantendrá mientras no se
concrete y se reserve otra solución más ventajosa para el Consorcio.
4.
Por otro lado, el Real Decreto 928/1982, de 17 de abril, por el que unificó la Administración Portuaria de la Bahía de
Cádiz en el Organismo Autónomo Junta del Puerto de la Bahía de Cádiz, adscribió a este Organismo las instalaciones
portuarias del Puerto de la Zona Franca de Cádiz.
La Orden de 2 de diciembre de 1987 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
estableció que la Junta del Puerto y el Consorcio de la Zona Franca elaborarían un inventario de las obras,
edificaciones, instalaciones, maquinaria y otros elementos que serían incorporados al activo contable de la Junta del
Puerto de acuerdo con unas condiciones económicas que no perjudicaran a ninguna de las dos entidades.
En base a estas disposiciones el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz procedió en 1987 a dar de baja de su
contabilidad con cargo a la cuenta "Patrimonio" los activos transferidos a la Junta del Puerto, cuyo valor contable
ascendía a 13.626.495 euros, no registrando importe alguno a cobrar a dicha entidad.
El 28 de noviembre de 1988 el Consorcio solicitó al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del
Gobierno el abono de 29.996.767 euros en concepto de indemnización, habiéndose denunciado la mora el 6 de mayo
de 1991. Ante la desestimación presunta de la petición de indemnización el Consorcio interpuso el 9 de marzo de 1992
un recurso contencioso-administrativo, acordándose su admisión el 13 de abril de 1992. El 5 de julio de 1997 la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso interpuesto por el Consorcio,
declarando ajustado a derecho el acto presunto recurrido. Contra esta Sentencia el Consorcio presentó un recurso de
casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que fue admitido a trámite el 1 de septiembre de 1997.
Posteriormente, con fecha 26 de junio de 2001 el Tribunal Supremo dictó sentencia desestimatoria al recurso de
casación antes indicado, al no haberse aportado un inventario conjunto con la Autoridad Portuaria de las instalaciones
referidas. No obstante, se reconoce que, una vez efectuado tal inventario, puede ser de nuevo planteada la
compensación.
Ante la incertidumbre que presenta la situación anteriormente descrita, siguiendo un principio de prudencia, el
Consorcio no ha incluido en el activo de las cuentas anuales de 2019 y ejercicios anteriores importe alguno por este
concepto.
5.
En el período 1990-1994 el Consorcio realizó importantes inversiones en desarrollo de las fases I y II del Plan de
Remodelación de Infraestructuras. La elaboración de los proyectos técnicos, así como la dirección facultativa del
conjunto de inversiones previstas realizar en dicho Plan fueron encomendadas por el Consorcio a la firma Lenco,
Ingenieros y Economistas, S.R.L. (LENCO) mediante contratos de fecha 26 de julio de 1990 y 19 de mayo de 1993,
cve: BOE-A-2021-4178
Verificable en https://www.boe.es
En este sentido, en ejercicios anteriores, han tenido lugar distintas reuniones entre Consorcio de la Zona Franca de
Cádiz, Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y Puertos del Estado para la coordinación de la realización del citado
inventario de obras, edificaciones, instalaciones, maquinaria y otros elementos.
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30667
al no disponerse de contable de carácter histórico en relación con las inversiones realizadas, dado que los registros de
contabilidad históricamente se habían llevado por el Consorcio en bases presupuestarias y debido a la imposibilidad de
localizar la documentación soporte de las inversiones históricamente realizadas en estos terrenos.
2.
De acuerdo con lo establecido en el RD 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así sus
modificaciones posteriores, la valoración de los distintos elementos patrimoniales, se considerarán equivalentes al
precio de adquisición a los efectos previstos en la citada Ley.
3.
En la actualidad estos terrenos están calificados como de "dominio público marítimo terrestre estatal". Con la reciente
reforma de la Ley de Costas (1988) y Puertos (1992), mediante Ley 2/2014 de 29 de mayo de protección y uso
sostenible del litoral y con la aprobación del Reglamento General de Costas mediante Real Decreto 876/2015 de 10 de
octubre, el Consorcio entiende que las concesiones demaniales que recaen sobre terrenos de dominio público ubicados
en la zona marítimo terrestre podrían pasar a tener una duración entre 75-105 años, existiendo dudas sobre la posible
aplicación a los terrenos objeto de esta concesión de la limitación temporal contenida en dicha normativa, no siendo
por tanto necesario dotar un Fondo de Reversión. Durante los ejercicios 2019 y 2018, el Consorcio ha solicitado a la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la ampliación del plazo de la citada concesión, de manera
reiterada, no habiéndose recibido respuesta por escrito a fecha de reformulación de estas cuentas. No obstante, desde
Demarcación de Costas se planteó la reconducción de la solicitud de tramitación a través de la figura de reserva
demanial, sin perjuicio de mantener abierto el expediente de solicitud de prórroga, que se mantendrá mientras no se
concrete y se reserve otra solución más ventajosa para el Consorcio.
4.
Por otro lado, el Real Decreto 928/1982, de 17 de abril, por el que unificó la Administración Portuaria de la Bahía de
Cádiz en el Organismo Autónomo Junta del Puerto de la Bahía de Cádiz, adscribió a este Organismo las instalaciones
portuarias del Puerto de la Zona Franca de Cádiz.
La Orden de 2 de diciembre de 1987 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
estableció que la Junta del Puerto y el Consorcio de la Zona Franca elaborarían un inventario de las obras,
edificaciones, instalaciones, maquinaria y otros elementos que serían incorporados al activo contable de la Junta del
Puerto de acuerdo con unas condiciones económicas que no perjudicaran a ninguna de las dos entidades.
En base a estas disposiciones el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz procedió en 1987 a dar de baja de su
contabilidad con cargo a la cuenta "Patrimonio" los activos transferidos a la Junta del Puerto, cuyo valor contable
ascendía a 13.626.495 euros, no registrando importe alguno a cobrar a dicha entidad.
El 28 de noviembre de 1988 el Consorcio solicitó al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del
Gobierno el abono de 29.996.767 euros en concepto de indemnización, habiéndose denunciado la mora el 6 de mayo
de 1991. Ante la desestimación presunta de la petición de indemnización el Consorcio interpuso el 9 de marzo de 1992
un recurso contencioso-administrativo, acordándose su admisión el 13 de abril de 1992. El 5 de julio de 1997 la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso interpuesto por el Consorcio,
declarando ajustado a derecho el acto presunto recurrido. Contra esta Sentencia el Consorcio presentó un recurso de
casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que fue admitido a trámite el 1 de septiembre de 1997.
Posteriormente, con fecha 26 de junio de 2001 el Tribunal Supremo dictó sentencia desestimatoria al recurso de
casación antes indicado, al no haberse aportado un inventario conjunto con la Autoridad Portuaria de las instalaciones
referidas. No obstante, se reconoce que, una vez efectuado tal inventario, puede ser de nuevo planteada la
compensación.
Ante la incertidumbre que presenta la situación anteriormente descrita, siguiendo un principio de prudencia, el
Consorcio no ha incluido en el activo de las cuentas anuales de 2019 y ejercicios anteriores importe alguno por este
concepto.
5.
En el período 1990-1994 el Consorcio realizó importantes inversiones en desarrollo de las fases I y II del Plan de
Remodelación de Infraestructuras. La elaboración de los proyectos técnicos, así como la dirección facultativa del
conjunto de inversiones previstas realizar en dicho Plan fueron encomendadas por el Consorcio a la firma Lenco,
Ingenieros y Economistas, S.R.L. (LENCO) mediante contratos de fecha 26 de julio de 1990 y 19 de mayo de 1993,
cve: BOE-A-2021-4178
Verificable en https://www.boe.es
En este sentido, en ejercicios anteriores, han tenido lugar distintas reuniones entre Consorcio de la Zona Franca de
Cádiz, Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y Puertos del Estado para la coordinación de la realización del citado
inventario de obras, edificaciones, instalaciones, maquinaria y otros elementos.