III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4178)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30660
iii) Derivados
La Entidad comenzó en el ejercicio 2008 a utilizar instrumentos financieros derivados para cubrir los riesgos a los
que se encuentran expuestos sus actividades, operaciones y flujos de efectivo futuros, fundamentalmente asociados a
variaciones de los tipos de interés. En el marco de dichas operaciones el Consorcio mantiene contratados al 31 de
diciembre de 2019 y 2018 determinados instrumentos financieros de cobertura.
Los derivados financieros, incluidos los contratos a plazo, se reconocen desde la fecha de su contratación, excepto
aquellos derivados que impiden a la Entidad la baja del balance de los activos financieros transferidos que se
reconocerán de acuerdo con lo dispuesto en este apartado. De acuerdo con la normativa contable vigente, para que
estos instrumentos financieros puedan calificarse como de cobertura contable, deben ser designados inicialmente
como tales documentándose la relación de cobertura. Asimismo, la Entidad ha de verificar inicialmente y de forma
periódica a lo largo de su vida (como mínimo en cada cierre contable) que la relación de cobertura es eficaz, es decir,
que es esperable prospectivamente que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida
cubierta (atribuibles al riesgo cubierto) se compensen casi completamente por los del instrumento de cobertura y que,
retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación del 80 al 125%
respecto del resultado de la partida cubierta.
A los efectos de su registro y valoración, las operaciones de cobertura contratadas por el Consorcio se clasifican en la
categoría de “Coberturas de flujos de efectivo”; en este tipo de coberturas, la parte de la ganancia o pérdida del
instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz se reconoce transitoriamente en el
patrimonio neto, imputándose en la cuenta de pérdidas y ganancias en el mismo período en que el elemento que está
siendo objeto de cobertura afecta al resultado, salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que
termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en el
patrimonio neto se incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.
La contabilización de coberturas es interrumpida cuando el instrumento de cobertura vence, o es vendido, finalizado
o ejercido, o deja de cumplir los criterios para la contabilización de coberturas. En ese momento, cualquier beneficio
o pérdida acumulada correspondiente al instrumento de cobertura que haya sido registrado en el patrimonio neto se
mantiene dentro del patrimonio neto hasta que se produzca la operación prevista. Cuando no se espera que se
produzca la operación que está siendo objeto de cobertura, los beneficios o pérdidas acumulados netos reconocidos
en el patrimonio neto se transfieren a los resultados netos del período.
No obstante lo anterior, los instrumentos de cobertura contratados por el Consorcio no reúnen las requisitos para
considerar los mismos como coberturas eficaces, por lo que las variaciones en el pasivo financiero derivado de los
mismos (véase Nota 10) han sido registradas con cargo al epígrafe “Variación del valor razonable en instrumentos
financieros” de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2019 adjunta.
g) ExistenciasLos terrenos y solares se valoran a su coste de adquisición que incluye, en su caso, los gastos legales de escrituración,
registro e impuestos; las indemnizaciones de desalojo satisfechas; los costes de derribo de las edificaciones existentes,
así como los de desescombro y cerramiento de solares; el coste de los estudios técnicos sobre las características de los
terrenos y de los estudios urbanísticos de detalle; los costes de reparcelación y los gastos de guardería.
El epígrafe “Edificios construidos” se halla valorado a su precio de coste o valor de neto de realización, el menor. El
precio de coste anteriormente indicado incluye los costes directamente incurridos en relación con las diferentes
promociones (proyectos, licencia de obras, certificaciones de obra, gastos legales de declaración de obra nueva e
inscripción registral, etc.), así como los gastos financieros devengados por la financiación de carácter específico obtenida
para financiar cada una de las promociones emprendidas. Sin embargo, la citada capitalización de gastos financieros cesa
en el momento en que como consecuencia de demoras o ineficacias se produce una paralización o alargamiento en el
proceso de construcción inicialmente previsto.
cve: BOE-A-2021-4178
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con la práctica generalmente aceptada en el Sector Inmobiliario, la totalidad de terrenos y solares se
clasifican dentro del activo corriente, aunque en su mayor parte el período de construcción de los mismos es superior a
un año.
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30660
iii) Derivados
La Entidad comenzó en el ejercicio 2008 a utilizar instrumentos financieros derivados para cubrir los riesgos a los
que se encuentran expuestos sus actividades, operaciones y flujos de efectivo futuros, fundamentalmente asociados a
variaciones de los tipos de interés. En el marco de dichas operaciones el Consorcio mantiene contratados al 31 de
diciembre de 2019 y 2018 determinados instrumentos financieros de cobertura.
Los derivados financieros, incluidos los contratos a plazo, se reconocen desde la fecha de su contratación, excepto
aquellos derivados que impiden a la Entidad la baja del balance de los activos financieros transferidos que se
reconocerán de acuerdo con lo dispuesto en este apartado. De acuerdo con la normativa contable vigente, para que
estos instrumentos financieros puedan calificarse como de cobertura contable, deben ser designados inicialmente
como tales documentándose la relación de cobertura. Asimismo, la Entidad ha de verificar inicialmente y de forma
periódica a lo largo de su vida (como mínimo en cada cierre contable) que la relación de cobertura es eficaz, es decir,
que es esperable prospectivamente que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida
cubierta (atribuibles al riesgo cubierto) se compensen casi completamente por los del instrumento de cobertura y que,
retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación del 80 al 125%
respecto del resultado de la partida cubierta.
A los efectos de su registro y valoración, las operaciones de cobertura contratadas por el Consorcio se clasifican en la
categoría de “Coberturas de flujos de efectivo”; en este tipo de coberturas, la parte de la ganancia o pérdida del
instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz se reconoce transitoriamente en el
patrimonio neto, imputándose en la cuenta de pérdidas y ganancias en el mismo período en que el elemento que está
siendo objeto de cobertura afecta al resultado, salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que
termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en el
patrimonio neto se incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.
La contabilización de coberturas es interrumpida cuando el instrumento de cobertura vence, o es vendido, finalizado
o ejercido, o deja de cumplir los criterios para la contabilización de coberturas. En ese momento, cualquier beneficio
o pérdida acumulada correspondiente al instrumento de cobertura que haya sido registrado en el patrimonio neto se
mantiene dentro del patrimonio neto hasta que se produzca la operación prevista. Cuando no se espera que se
produzca la operación que está siendo objeto de cobertura, los beneficios o pérdidas acumulados netos reconocidos
en el patrimonio neto se transfieren a los resultados netos del período.
No obstante lo anterior, los instrumentos de cobertura contratados por el Consorcio no reúnen las requisitos para
considerar los mismos como coberturas eficaces, por lo que las variaciones en el pasivo financiero derivado de los
mismos (véase Nota 10) han sido registradas con cargo al epígrafe “Variación del valor razonable en instrumentos
financieros” de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2019 adjunta.
g) ExistenciasLos terrenos y solares se valoran a su coste de adquisición que incluye, en su caso, los gastos legales de escrituración,
registro e impuestos; las indemnizaciones de desalojo satisfechas; los costes de derribo de las edificaciones existentes,
así como los de desescombro y cerramiento de solares; el coste de los estudios técnicos sobre las características de los
terrenos y de los estudios urbanísticos de detalle; los costes de reparcelación y los gastos de guardería.
El epígrafe “Edificios construidos” se halla valorado a su precio de coste o valor de neto de realización, el menor. El
precio de coste anteriormente indicado incluye los costes directamente incurridos en relación con las diferentes
promociones (proyectos, licencia de obras, certificaciones de obra, gastos legales de declaración de obra nueva e
inscripción registral, etc.), así como los gastos financieros devengados por la financiación de carácter específico obtenida
para financiar cada una de las promociones emprendidas. Sin embargo, la citada capitalización de gastos financieros cesa
en el momento en que como consecuencia de demoras o ineficacias se produce una paralización o alargamiento en el
proceso de construcción inicialmente previsto.
cve: BOE-A-2021-4178
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con la práctica generalmente aceptada en el Sector Inmobiliario, la totalidad de terrenos y solares se
clasifican dentro del activo corriente, aunque en su mayor parte el período de construcción de los mismos es superior a
un año.