III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4178)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30657
d) Activos sujetos a concesión administrativa
La Entidad reconoce y valora los activos no incluidos en el alcance de la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre,
por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de
infraestructuras públicas, siguiendo los criterios establecidos para el inmovilizado material.
La amortización de los activos se realiza durante la vida útil, que es la menor del periodo concesional o la vida
económica. Los activos se amortizan mediante la aplicación del método lineal, salvo que pueda utilizar un método de
amortización basado en unidades de producción.
El inmovilizado intangible se amortiza durante el plazo de la concesión, mediante un método lineal, salvo que el patrón
de uso del activo pueda estimarse con fiabilidad por referencia a la demanda o utilización del servicio público medido en
unidades físicas y este método represente mejor el patrón de unidad económica del mismo. A estos efectos, se deben
aplicar los criterios indicados en el apartado anterior.
La cesión del derecho de uso a terceros de activos sujetos a concesión se reconoce siguiendo los criterios expuestos en el
apartado e) Arrendamientos. En la medida en que se cedan sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes al activo,
la transacción se reconoce como arrendamiento financiero. Los activos adquiridos o construidos para su venta posterior
en el curso ordinario de las operaciones se reconocen como existencias.
e) ArrendamientosLos arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros siempre que de las condiciones de los mismos se
deduzca que se transfieren al arrendatario sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo
objeto del contrato. Los demás arrendamientos se clasifican como arrendamientos operativos.
Al comienzo del plazo del arrendamiento, el Consorcio reconoce un activo y un pasivo por el menor del valor razonable
del bien arrendado o el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento. Los costes directos iniciales se incluyen
como mayor valor del activo. Los pagos mínimos se dividen entre la carga financiera y la reducción de la deuda
pendiente de pago. Los gastos financieros se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la aplicación del
método del tipo de interés efectivo.
Las cuotas de arrendamiento contingente se registran como gasto cuando es probable que se vaya a incurrir en las
mismas.
Los principios contables que se aplican a los activos utilizados por el Consorcio en virtud de la suscripción de contratos
de arrendamiento clasificados como financieros son los mismos que los que se desarrollan en el apartado a). No obstante,
si no existe una seguridad razonable de que la Sociedad va a obtener la propiedad al final del plazo de arrendamiento de
los activos, éstos se amortizan durante el menor de la vida útil o el plazo del mismo.
Los ingresos y gastos derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo se cargan a la cuenta de pérdidas y
ganancias en el ejercicio en que se devengan.
Asimismo, el coste de adquisición del bien arrendado se presenta en el balance conforme a su naturaleza, incrementado
por el importe de los costes del contrato directamente imputables, los cuales se reconocen como gasto en el plazo del
contrato, aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.
f) Instrumentos financierosLos activos y pasivos financieros se reconocen en el balance cuando la Entidad se convierte en una de las partes de las
disposiciones contractuales del correspondiente instrumento financiero.
cve: BOE-A-2021-4178
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier cobro o pago que pudiera realizarse al contratar un arrendamiento operativo se tratará como un cobro o pago
anticipado que se imputará a resultados a lo largo del periodo del arrendamiento, a medida que se cedan o reciban los
beneficios del activo arrendado.
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30657
d) Activos sujetos a concesión administrativa
La Entidad reconoce y valora los activos no incluidos en el alcance de la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre,
por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de
infraestructuras públicas, siguiendo los criterios establecidos para el inmovilizado material.
La amortización de los activos se realiza durante la vida útil, que es la menor del periodo concesional o la vida
económica. Los activos se amortizan mediante la aplicación del método lineal, salvo que pueda utilizar un método de
amortización basado en unidades de producción.
El inmovilizado intangible se amortiza durante el plazo de la concesión, mediante un método lineal, salvo que el patrón
de uso del activo pueda estimarse con fiabilidad por referencia a la demanda o utilización del servicio público medido en
unidades físicas y este método represente mejor el patrón de unidad económica del mismo. A estos efectos, se deben
aplicar los criterios indicados en el apartado anterior.
La cesión del derecho de uso a terceros de activos sujetos a concesión se reconoce siguiendo los criterios expuestos en el
apartado e) Arrendamientos. En la medida en que se cedan sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes al activo,
la transacción se reconoce como arrendamiento financiero. Los activos adquiridos o construidos para su venta posterior
en el curso ordinario de las operaciones se reconocen como existencias.
e) ArrendamientosLos arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros siempre que de las condiciones de los mismos se
deduzca que se transfieren al arrendatario sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo
objeto del contrato. Los demás arrendamientos se clasifican como arrendamientos operativos.
Al comienzo del plazo del arrendamiento, el Consorcio reconoce un activo y un pasivo por el menor del valor razonable
del bien arrendado o el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento. Los costes directos iniciales se incluyen
como mayor valor del activo. Los pagos mínimos se dividen entre la carga financiera y la reducción de la deuda
pendiente de pago. Los gastos financieros se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la aplicación del
método del tipo de interés efectivo.
Las cuotas de arrendamiento contingente se registran como gasto cuando es probable que se vaya a incurrir en las
mismas.
Los principios contables que se aplican a los activos utilizados por el Consorcio en virtud de la suscripción de contratos
de arrendamiento clasificados como financieros son los mismos que los que se desarrollan en el apartado a). No obstante,
si no existe una seguridad razonable de que la Sociedad va a obtener la propiedad al final del plazo de arrendamiento de
los activos, éstos se amortizan durante el menor de la vida útil o el plazo del mismo.
Los ingresos y gastos derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo se cargan a la cuenta de pérdidas y
ganancias en el ejercicio en que se devengan.
Asimismo, el coste de adquisición del bien arrendado se presenta en el balance conforme a su naturaleza, incrementado
por el importe de los costes del contrato directamente imputables, los cuales se reconocen como gasto en el plazo del
contrato, aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.
f) Instrumentos financierosLos activos y pasivos financieros se reconocen en el balance cuando la Entidad se convierte en una de las partes de las
disposiciones contractuales del correspondiente instrumento financiero.
cve: BOE-A-2021-4178
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier cobro o pago que pudiera realizarse al contratar un arrendamiento operativo se tratará como un cobro o pago
anticipado que se imputará a resultados a lo largo del periodo del arrendamiento, a medida que se cedan o reciban los
beneficios del activo arrendado.