III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4177)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Martes 16 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30573

Tribunal Supremo dictó sentencia desestimatoria al recurso de casación antes indicado, al no haberse aportado
un inventario conjunto con la Autoridad Portuaria de las instalaciones referidas. No obstante, se reconoce que,
una vez efectuado tal inventario, puede ser de nuevo planteada la compensación.
En este sentido, han tenido lugar distintas reuniones entre la Entidad Dominante, Autoridad Portuaria de la
Bahía de Cádiz y Puertos del Estado para la coordinación de la realización del citado inventario de obras,
edificaciones, instalaciones, maquinaria y otros elementos.
Ante la incertidumbre que presenta la situación anteriormente descrita, siguiendo un principio de prudencia, los
Administradores de la Entidad Dominante no han incluido en el activo de las cuentas anuales consolidadas de
2019 y ejercicios anteriores importe alguno por este concepto.
En el período 1990-1994 la Entidad Dominante realizó importantes inversiones en desarrollo de las fases I y II
del Plan de Remodelación de Infraestructuras. La elaboración de los proyectos técnicos, así como la dirección
facultativa del conjunto de inversiones previstas realizar en dicho Plan fueron encomendadas por la Entidad
Dominante a la firma Lenco, Ingenieros y Economistas, S.R.L. (LENCO) mediante contratos de fecha 26 de
julio de 1990 y 19 de mayo de 1993, respectivamente. Como consecuencia de diversas anomalías detectadas en
el desarrollo y facturación de los servicios contratados, la Entidad Dominante procedió a notificar a la citada
firma el 10 de noviembre de 1994 la resolución anticipada del contrato de servicios de fecha 19 de mayo de
1993. Debido a las circunstancias anteriormente indicadas la Entidad Dominante no atendió el pago de la
liquidación presentada por la citada firma que ascendía a 414.775 euros, si bien el citado pasivo fue registrado
en su totalidad por la Entidad Dominante, compensándose parcialmente dicha deuda con el saldo de una cuenta
a cobrar a favor de la Entidad Dominante por importe de 93.060 euros, por lo que el pasivo final resultante
asciende al 31 de diciembre de 2019 y 2018 a 275.162 euros figurando registrado en el epígrafe "Otros pasivos
financieros" del balance consolidado al 31 de diciembre de 2019 y 2018 adjunto.
Por otra parte, durante el ejercicio 1995 y a través de conducto notarial la Entidad Dominante solicitó a
LENCO aclaración de determinadas facturaciones realizadas manifestando igualmente su no conformidad con
algunos de los conceptos históricamente facturados y pagados por la Entidad Dominante al entender que estos
no se ajustan a las condiciones establecidas contractualmente. A este respecto hay que señalar que por lo que se
refiere a las tarifas colegiales históricamente facturadas por LENCO existen igualmente discrepancias entre las
partes, reclamando la Entidad Dominante la aplicación de un 20% de descuento sobre las tarifas aplicadas.
El importe total de las facturaciones emitidas por LENCO sobre las que la Entidad Dominante mantiene
discrepancias asciende a 1.097.502 euros. Asimismo, es preciso considerar determinados gastos de subsanación
de las citadas deficiencias técnicas ya incurridos por valor de 487.842 euros, así como el coste de determinadas
medidas correctoras que la Entidad Dominante ha evaluado en 869.063 euros, si bien no parece probable que
vayan a ser acometidas a corto y medio plazo. Por todo ello, el importe total de la reclamación planteada a la
citada empresa por la Entidad Dominante asciende a 2.454.407 euros.
En 1997 la Entidad Dominante adoptó las medidas necesarias para reconvertir y adaptar al Derecho
Administrativo la tramitación del expediente de resolución del contrato de asistencia técnica, ante lo que
LENCO interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía. Asimismo, la Entidad Dominante interpuso un recurso contencioso-administrativo contra
Resolución del Colegio de Ingenieros en la que se resolvía contra liquidaciones de Derechos de Visado
practicadas por la delegación de Huelva del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía
Occidental. Adicionalmente, se realizaron los trámites previos a la revisión de oficio de la adjudicación del
contrato para la obtención de la devolución del IVA mediante la solicitud de dictamen preceptivo y vinculante
del Consejo de Estado, a través del Ministerio de Economía y Hacienda del que depende la Entidad Dominante,
con fecha 10 de julio de 2000. Ante la falta de respuesta, la Entidad Dominante se dirige al Ministerio, donde
no se puede localizar el expediente, pero sí se comprueba que no fue remitido en su día al Consejo de Estado.
Se emite nuevo informe de la Abogacía del Estado sobre la repercusión de este retraso sobre la cuestión y, de
acuerdo con el Ministerio y el criterio de la Abogacía, la Entidad Dominante opta por introducir esta cuestión
en la negociación ya abierta sobre el otro contrato con LENCO como única alternativa factible.
A día de hoy son firmes las dos Sentencias de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del TSJA, que
pusieron fin a estos pleitos (el Tribunal Supremo no admitió recurso de casación en ninguno de los dos casos).
El primer pleito que enfrentaba al Consorcio, por honorarios profesionales, con el Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales y con el propio LENCO. Se consiguió una reducción de honorarios en el recurso planteado en vía
administrativa, pero no ha sido posible mejorar dicho resultado ante la Sala, que confirma la estimación parcial
acordada por el Colegio. El segundo pleito fue interpuesto por LENCO contra el acuerdo de la Entidad
Dominante de reconversión del procedimiento de resolución contractual civil a un procedimiento de resolución

cve: BOE-A-2021-4177
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