III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4177)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30574
adaptado al Derecho Administrativo. La Sentencia le ha resultado favorable al Consorcio, con lo que la
resolución que concluya el procedimiento debe estar sometida al Derecho Administrativo.
Finalmente, el Comité Ejecutivo, con fecha 28 de junio de 2011, dicta acuerdo rechazando la caducidad del
expediente alegada de contrario y citando al contratista para intentar alcanzar un acuerdo sobre la liquidación
(puesto que ya se parte de que existe acuerdo en resolver el contrato). Este acuerdo no es recurrido en
reposición, pero sí en vía contencioso-administrativa, confirmando el TSJA el acuerdo de la Entidad
Dominante. Actualmente, una vez admitido, incluso en vía contenciosa, que la resolución fue aceptada por
ambas partes, prosiguen las negociaciones para intentar llegar a un acuerdo sobre el importe de la liquidación
del contrato previamente resuelto por mutuo acuerdo. De no alcanzarse dicho acuerdo, se fijaría unilateralmente
por la Entidad Dominante, quedando expedita al contratista la vía contencioso-administrativa para discutir
dicho importe.
En ejercicios anteriores ya se informó en las cuentas anuales consolidadas que estaba pendiente de resolución
una reclamación previa a la civil, que no se había podido contestar por no estar finalizados los trabajos técnicos
que permitieran al Consorcio evaluar la corrección o no de las pretensiones de LENCO.
Durante el ejercicio 2015 se concluye definitivamente que no va a ser posible intentar la negociación del tema
relacionado con el asesoramiento para la devolución del IVA, ya que también se han roto las negociaciones
existentes para intentar alcanzar el acuerdo en la vertiente de asistencia técnica para la elaboración de
proyectos. El informe técnico que finalmente se emitió al respecto, consideró que el saldo de las operaciones
pendientes es favorable a LENCO, pero en menor importe que la provisión de fondos realizada en su día, lo que
supondría la devolución de cantidades al Consorcio. El contratista ha presentado unilateralmente una
reclamación administrativa previa señalando el importe que considera pertinente, que ha dado lugar a un
recurso contencioso-administrativo tramitado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia, por este motivo, la Entidad ha dado por cerrada la fase de fijación de cantidades
por mutuo acuerdo, pasándose a la fase de liquidación unilateral del contrato por parte de la Administración.
Una vez recibida la propuesta técnica, el Comité Ejecutivo de la Entidad Dominante acordó, en fecha 23 de
diciembre de 2015, aprobar de manera provisional el informe técnico que contiene la liquidación unilateral del
contrato condicionándolo a la evacuación del trámite de audiencia al contratista, así como delegar facultades en
el Delegado Especial del Estado para que, en el caso de que no existan alegaciones, eleve a definitiva la
liquidación unilateral del contrato, o bien, en caso de recibir alegaciones, se resuelva sobre las mismas y eleve
igualmente a definitiva la liquidación. Tras el análisis de las alegaciones presentadas por el contratista, el
Departamento Técnico de la Entidad Dominante emite informe-propuesta definitivo que se incorpora como
motivación técnica de la Resolución del Órgano de Contratación de fecha 22 de noviembre de 2016, dando por
finalizada y elevando a definitiva la liquidación unilateral del contrato suscrito con LENCO el día 19 de mayo
de 1.993. Dicha resolución ha sido recurrida por el contratista ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
tramitado también por la Sección 1ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia.
A finales del ejercicio 2017 quedó presentada la demanda por parte de la Abogacía del Estado de Sevilla, con
apoyo técnico del Consorcio y jurídico por parte de la Abogacía del Estado en Cádiz. En el ejercicio 2018, el
técnico autor del informe – propuesta defendió su informe pericial, presentándose las conclusiones y dictándose,
finalmente, sentencia estimatoria parcial, en la que se estima prácticamente el 99% de las pretensiones de la
Abogacía del Estado. La Sentencia es firme, por no haberse interpuesto recurso de casación, y la contraparte ha
presentado solicitud de ejecución de Sentencia, en la parte que le favorece. A fecha de formulación de estas
cuentas consolidadas, el Consorcio se encuentra preparando la correspondiente liquidación, que se entiende
favorecerá más a sus intereses que a los de LENCO, que en su mayor parte han resultado desestimados por la
Sentencia.
cve: BOE-A-2021-4177
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30574
adaptado al Derecho Administrativo. La Sentencia le ha resultado favorable al Consorcio, con lo que la
resolución que concluya el procedimiento debe estar sometida al Derecho Administrativo.
Finalmente, el Comité Ejecutivo, con fecha 28 de junio de 2011, dicta acuerdo rechazando la caducidad del
expediente alegada de contrario y citando al contratista para intentar alcanzar un acuerdo sobre la liquidación
(puesto que ya se parte de que existe acuerdo en resolver el contrato). Este acuerdo no es recurrido en
reposición, pero sí en vía contencioso-administrativa, confirmando el TSJA el acuerdo de la Entidad
Dominante. Actualmente, una vez admitido, incluso en vía contenciosa, que la resolución fue aceptada por
ambas partes, prosiguen las negociaciones para intentar llegar a un acuerdo sobre el importe de la liquidación
del contrato previamente resuelto por mutuo acuerdo. De no alcanzarse dicho acuerdo, se fijaría unilateralmente
por la Entidad Dominante, quedando expedita al contratista la vía contencioso-administrativa para discutir
dicho importe.
En ejercicios anteriores ya se informó en las cuentas anuales consolidadas que estaba pendiente de resolución
una reclamación previa a la civil, que no se había podido contestar por no estar finalizados los trabajos técnicos
que permitieran al Consorcio evaluar la corrección o no de las pretensiones de LENCO.
Durante el ejercicio 2015 se concluye definitivamente que no va a ser posible intentar la negociación del tema
relacionado con el asesoramiento para la devolución del IVA, ya que también se han roto las negociaciones
existentes para intentar alcanzar el acuerdo en la vertiente de asistencia técnica para la elaboración de
proyectos. El informe técnico que finalmente se emitió al respecto, consideró que el saldo de las operaciones
pendientes es favorable a LENCO, pero en menor importe que la provisión de fondos realizada en su día, lo que
supondría la devolución de cantidades al Consorcio. El contratista ha presentado unilateralmente una
reclamación administrativa previa señalando el importe que considera pertinente, que ha dado lugar a un
recurso contencioso-administrativo tramitado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia, por este motivo, la Entidad ha dado por cerrada la fase de fijación de cantidades
por mutuo acuerdo, pasándose a la fase de liquidación unilateral del contrato por parte de la Administración.
Una vez recibida la propuesta técnica, el Comité Ejecutivo de la Entidad Dominante acordó, en fecha 23 de
diciembre de 2015, aprobar de manera provisional el informe técnico que contiene la liquidación unilateral del
contrato condicionándolo a la evacuación del trámite de audiencia al contratista, así como delegar facultades en
el Delegado Especial del Estado para que, en el caso de que no existan alegaciones, eleve a definitiva la
liquidación unilateral del contrato, o bien, en caso de recibir alegaciones, se resuelva sobre las mismas y eleve
igualmente a definitiva la liquidación. Tras el análisis de las alegaciones presentadas por el contratista, el
Departamento Técnico de la Entidad Dominante emite informe-propuesta definitivo que se incorpora como
motivación técnica de la Resolución del Órgano de Contratación de fecha 22 de noviembre de 2016, dando por
finalizada y elevando a definitiva la liquidación unilateral del contrato suscrito con LENCO el día 19 de mayo
de 1.993. Dicha resolución ha sido recurrida por el contratista ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
tramitado también por la Sección 1ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia.
A finales del ejercicio 2017 quedó presentada la demanda por parte de la Abogacía del Estado de Sevilla, con
apoyo técnico del Consorcio y jurídico por parte de la Abogacía del Estado en Cádiz. En el ejercicio 2018, el
técnico autor del informe – propuesta defendió su informe pericial, presentándose las conclusiones y dictándose,
finalmente, sentencia estimatoria parcial, en la que se estima prácticamente el 99% de las pretensiones de la
Abogacía del Estado. La Sentencia es firme, por no haberse interpuesto recurso de casación, y la contraparte ha
presentado solicitud de ejecución de Sentencia, en la parte que le favorece. A fecha de formulación de estas
cuentas consolidadas, el Consorcio se encuentra preparando la correspondiente liquidación, que se entiende
favorecerá más a sus intereses que a los de LENCO, que en su mayor parte han resultado desestimados por la
Sentencia.
cve: BOE-A-2021-4177
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Núm. 64