III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4177)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
1.
Sec. III. Pág. 30572
El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 30 de mayo de 1952 acordó otorgar a la Entidad Dominante la
concesión de terrenos de dominio público afectados por las obras correspondientes al titulado Proyecto de
Muelles, Dragados y Rellenos, para el establecimiento de dicha zona, entendiéndose hecha la concesión a título
de precario, sin plazo limitado ni perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, con arreglo a lo prevenido
en el artículo 47 de la Ley de Puertos para el exclusivo destino correspondiente a los fines perseguidos por
dicho Entidad Dominante. Estos terrenos constituyen al actual Recinto Fiscal de la Zona Franca de Cádiz
(Recinto Interior).
Según se ha indicado en la Nota 4.d las inversiones efectuadas en inmovilizado con anterioridad al 31 de
diciembre de 1984 figuran registradas al valor estimado de reposición a dicha fecha. En opinión de los
Administradores de la Entidad Dominante estos valores no superaban el valor real de los citados terrenos a la
fecha de su incorporación contable ni al 31 de diciembre de 2019. Estas inversiones ascienden a,
aproximadamente, 12.621.000 euros.
La citada contabilización se efectuó por los Administradores de la Entidad Dominante con objeto de
proporcionar una mejor imagen fiel de la situación financiero-patrimonial de la misma, dada que en su opinión
las citadas inversiones se habían efectuado históricamente con cargo a los presupuestos del Grupo. Esta
contabilización se valoró siguiendo el criterio indicado anteriormente, al no disponerse de información contable
de carácter histórico en relación con las inversiones realizadas, dado que los registros de contabilidad
históricamente se habían llevado por el Grupo en bases presupuestarias y debido a la imposibilidad de localizar
la documentación soporte de las inversiones históricamente realizadas en estos terrenos.
2.
De acuerdo con lo establecido en el RD 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así
sus modificaciones posteriores, la valoración de los distintos elementos patrimoniales, se considerarán
equivalentes al precio de adquisición a los efectos previstos en la citada Ley.
3.
En la actualidad estos terrenos están calificados como de "dominio público marítimo terrestre estatal". Con la
reciente reforma de la Ley de Costas (1988) y Puertos (1992), mediante Ley 2/2014 de 29 de mayo de
protección y uso sostenible del litoral y con la aprobación del Reglamento General de Costas mediante Real
Decreto 876/2016 de 10 de octubre, la Entidad Dominante entiende que las concesiones demaniales que recaen
sobre terrenos de dominio público ubicados en la zona marítimo terrestre podrían pasar a tener una duración
entre 75-105 años, existiendo dudas sobre la posible aplicación a los terrenos objeto de esta concesión de la
limitación temporal contenida en dicha normativa, no siendo por tanto necesario dotar un Fondo de Reversión.
Durante los ejercicios 2019 y 2018, el Consorcio ha solicitado a la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio la ampliación del plazo de la citada concesión, de manera reiterada, no habiéndose
recibido respuesta por escrito a fecha de formulación de estas cuentas. No obstante, desde Demarcación de
Costas se planteó la reconducción de la solicitud de tramitación a través de la figura de reserva demanial, sin
perjuicio de mantener abierto el expediente de solicitud de prórroga, que se mantendrá mientras no se concrete
y se reserve otra solución más ventajosa para el Consorcio.
4.
Por otro lado, el Real Decreto 928/1982, de 17 de abril, por el que unificó la Administración Portuaria de la
Bahía de Cádiz en el Organismo Autónomo Junta del Puerto de la Bahía de Cádiz, adscribió a este Organismo
las instalaciones portuarias del Puerto de la Zona Franca de Cádiz.
En base a estas disposiciones la Entidad Dominante procedió en 1987 a dar de baja de su contabilidad con
cargo a la cuenta "Patrimonio" los activos transferidos a la Junta del Puerto, cuyo valor contable ascendía a
13.626.495 euros, no registrando importe alguno a cobrar a dicha entidad.
El 28 de noviembre de 1988 la Entidad Dominante solicitó al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la
Secretaría del Gobierno el abono de 29.996.767 euros en concepto de indemnización, habiéndose denunciado la
mora el 6 de mayo de 1991. Ante la desestimación presunta de la petición de indemnización el Grupo interpuso
el 9 de marzo de 1992 un recurso contencioso-administrativo, acordándose su admisión el 13 de abril de 1992.
El 5 de julio de 1997 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso
interpuesto por el Entidad Dominante, declarando ajustado a derecho el acto presunto recurrido. Contra esta
Sentencia la Entidad Dominante presentó un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que fue admitido a trámite el 1 de septiembre de 1997. Posteriormente, con fecha 26 de junio de 2001 el
cve: BOE-A-2021-4177
Verificable en https://www.boe.es
La Orden de 2 de diciembre de 1987 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del
Gobierno estableció que la Junta del Puerto y la Entidad Dominante elaborarían un inventario de las obras,
edificaciones, instalaciones, maquinaria y otros elementos que serían incorporados al activo contable de la
Junta del Puerto de acuerdo con unas condiciones económicas que no perjudicaran a ninguna de las dos
entidades.
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
1.
Sec. III. Pág. 30572
El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 30 de mayo de 1952 acordó otorgar a la Entidad Dominante la
concesión de terrenos de dominio público afectados por las obras correspondientes al titulado Proyecto de
Muelles, Dragados y Rellenos, para el establecimiento de dicha zona, entendiéndose hecha la concesión a título
de precario, sin plazo limitado ni perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, con arreglo a lo prevenido
en el artículo 47 de la Ley de Puertos para el exclusivo destino correspondiente a los fines perseguidos por
dicho Entidad Dominante. Estos terrenos constituyen al actual Recinto Fiscal de la Zona Franca de Cádiz
(Recinto Interior).
Según se ha indicado en la Nota 4.d las inversiones efectuadas en inmovilizado con anterioridad al 31 de
diciembre de 1984 figuran registradas al valor estimado de reposición a dicha fecha. En opinión de los
Administradores de la Entidad Dominante estos valores no superaban el valor real de los citados terrenos a la
fecha de su incorporación contable ni al 31 de diciembre de 2019. Estas inversiones ascienden a,
aproximadamente, 12.621.000 euros.
La citada contabilización se efectuó por los Administradores de la Entidad Dominante con objeto de
proporcionar una mejor imagen fiel de la situación financiero-patrimonial de la misma, dada que en su opinión
las citadas inversiones se habían efectuado históricamente con cargo a los presupuestos del Grupo. Esta
contabilización se valoró siguiendo el criterio indicado anteriormente, al no disponerse de información contable
de carácter histórico en relación con las inversiones realizadas, dado que los registros de contabilidad
históricamente se habían llevado por el Grupo en bases presupuestarias y debido a la imposibilidad de localizar
la documentación soporte de las inversiones históricamente realizadas en estos terrenos.
2.
De acuerdo con lo establecido en el RD 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así
sus modificaciones posteriores, la valoración de los distintos elementos patrimoniales, se considerarán
equivalentes al precio de adquisición a los efectos previstos en la citada Ley.
3.
En la actualidad estos terrenos están calificados como de "dominio público marítimo terrestre estatal". Con la
reciente reforma de la Ley de Costas (1988) y Puertos (1992), mediante Ley 2/2014 de 29 de mayo de
protección y uso sostenible del litoral y con la aprobación del Reglamento General de Costas mediante Real
Decreto 876/2016 de 10 de octubre, la Entidad Dominante entiende que las concesiones demaniales que recaen
sobre terrenos de dominio público ubicados en la zona marítimo terrestre podrían pasar a tener una duración
entre 75-105 años, existiendo dudas sobre la posible aplicación a los terrenos objeto de esta concesión de la
limitación temporal contenida en dicha normativa, no siendo por tanto necesario dotar un Fondo de Reversión.
Durante los ejercicios 2019 y 2018, el Consorcio ha solicitado a la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio la ampliación del plazo de la citada concesión, de manera reiterada, no habiéndose
recibido respuesta por escrito a fecha de formulación de estas cuentas. No obstante, desde Demarcación de
Costas se planteó la reconducción de la solicitud de tramitación a través de la figura de reserva demanial, sin
perjuicio de mantener abierto el expediente de solicitud de prórroga, que se mantendrá mientras no se concrete
y se reserve otra solución más ventajosa para el Consorcio.
4.
Por otro lado, el Real Decreto 928/1982, de 17 de abril, por el que unificó la Administración Portuaria de la
Bahía de Cádiz en el Organismo Autónomo Junta del Puerto de la Bahía de Cádiz, adscribió a este Organismo
las instalaciones portuarias del Puerto de la Zona Franca de Cádiz.
En base a estas disposiciones la Entidad Dominante procedió en 1987 a dar de baja de su contabilidad con
cargo a la cuenta "Patrimonio" los activos transferidos a la Junta del Puerto, cuyo valor contable ascendía a
13.626.495 euros, no registrando importe alguno a cobrar a dicha entidad.
El 28 de noviembre de 1988 la Entidad Dominante solicitó al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la
Secretaría del Gobierno el abono de 29.996.767 euros en concepto de indemnización, habiéndose denunciado la
mora el 6 de mayo de 1991. Ante la desestimación presunta de la petición de indemnización el Grupo interpuso
el 9 de marzo de 1992 un recurso contencioso-administrativo, acordándose su admisión el 13 de abril de 1992.
El 5 de julio de 1997 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso
interpuesto por el Entidad Dominante, declarando ajustado a derecho el acto presunto recurrido. Contra esta
Sentencia la Entidad Dominante presentó un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que fue admitido a trámite el 1 de septiembre de 1997. Posteriormente, con fecha 26 de junio de 2001 el
cve: BOE-A-2021-4177
Verificable en https://www.boe.es
La Orden de 2 de diciembre de 1987 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del
Gobierno estableció que la Junta del Puerto y la Entidad Dominante elaborarían un inventario de las obras,
edificaciones, instalaciones, maquinaria y otros elementos que serían incorporados al activo contable de la
Junta del Puerto de acuerdo con unas condiciones económicas que no perjudicaran a ninguna de las dos
entidades.