III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4177)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30561
publicado en el BOE núm. 58 de 8 de marzo de 2013, la clasificación inicial de un inmueble deberá modificarse
siempre que haya cambiado la función que desempeña en la empresa. Acorde a este cambio de criterio se
realizarán reclasificaciones de inmovilizado material a inversiones inmobiliarias cuando la Entidad deje de
utilizar el inmueble en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos y se
destine a obtener rentas, plusvalías o ambas.
e)
Inversiones inmobiliariasEl epígrafe “Inversiones Inmobiliarias” del balance consolidado recoge los valores de terrenos, edificios y otras
construcciones que se mantienen bien, para explotarlos en régimen de alquiler, bien para obtener una plusvalía
en su venta como consecuencia de los incrementos que se produzcan en el futuro en sus respectivos precios de
mercado.
Por otro lado, están registrados en este epígrafe el coste de construcción del parking de Loreto sobre el que,
según se describe en la Nota 8, el Grupo tiene concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz una concesión
administrativa para su explotación durante un periodo de 75 años. Este importe se amortiza linealmente en un
periodo de 75 años a partir del inicio de su explotación en el ejercicio 2006.
Estos activos se valoran de acuerdo con los criterios indicados en la Nota 4.d), relativa al inmovilizado material.
De acuerdo a la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la
que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias,
publicado en el BOE núm. 58 de 8 de marzo de 2013, la clasificación inicial de un inmueble deberá modificarse
siempre que haya cambiado la función que desempeña en la empresa. Acorde a este cambio de criterio se
realizarán reclasificaciones de inversiones inmobiliarias a inmovilizado material cuando la Entidad comience a
utilizar el inmueble en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos.
Adicionalmente se realizarán reclasificaciones de inversiones inmobiliarias a existencias cuando la Entidad
inicie una obra encaminada a producir una transformación sustancial del inmueble con la intención de venderlo.
Si se decide enajenar o disponer por otra vía del inmueble, sin llevar a cabo una obra sustancial con carácter
previo, el inmueble se seguirá considerando una inversión inmobiliaria. Asimismo, si la Entidad inicia una obra
sobre una inversión inmobiliaria que no tiene por objeto el cambio de la utilidad o función desempeñada por el
activo, no procederá su reclasificación durante la nueva etapa de desarrollo.
f) Activos sujetos a concesión administrativaEl Grupo reconoce y valora los activos no incluidos en el alcance de la Orden EHA/3362/2010, de 23 de
diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas
concesionarias de infraestructuras públicas, siguiendo los criterios establecidos para el inmovilizado material.
La amortización de los activos se realiza durante la vida útil, que es la menor del periodo concesional o la vida
económica. Los activos se amortizan mediante la aplicación del método lineal, salvo que pueda utilizar un
método de amortización basado en unidades de producción.
El inmovilizado intangible se amortiza durante el plazo de la concesión, mediante un método lineal, salvo que el
patrón de uso del activo pueda estimarse con fiabilidad por referencia a la demanda o utilización del servicio
público medido en unidades físicas y este método represente mejor el patrón de unidad económica del mismo. A
estos efectos, se deben aplicar los criterios indicados en el apartado anterior.
g) ArrendamientosLos arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros siempre que de las condiciones de los mismos
se deduzca que se transfieren al arrendatario sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad
del activo objeto del contrato. Los demás arrendamientos se clasifican como arrendamientos operativos.
Al comienzo del plazo del arrendamiento, el Grupo reconoce un activo y un pasivo por el menor del valor
razonable del bien arrendado o el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento. Los costes directos
cve: BOE-A-2021-4177
Verificable en https://www.boe.es
La cesión del derecho de uso a terceros de activos sujetos a concesión se reconoce siguiendo los criterios
expuestos en el apartado g) Arrendamientos. En la medida en que se cedan sustancialmente los riesgos y
beneficios inherentes al activo, la transacción se reconoce como arrendamiento financiero. Los activos adquiridos
o construidos para su venta posterior en el curso ordinario de las operaciones se reconocen como existencias.
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30561
publicado en el BOE núm. 58 de 8 de marzo de 2013, la clasificación inicial de un inmueble deberá modificarse
siempre que haya cambiado la función que desempeña en la empresa. Acorde a este cambio de criterio se
realizarán reclasificaciones de inmovilizado material a inversiones inmobiliarias cuando la Entidad deje de
utilizar el inmueble en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos y se
destine a obtener rentas, plusvalías o ambas.
e)
Inversiones inmobiliariasEl epígrafe “Inversiones Inmobiliarias” del balance consolidado recoge los valores de terrenos, edificios y otras
construcciones que se mantienen bien, para explotarlos en régimen de alquiler, bien para obtener una plusvalía
en su venta como consecuencia de los incrementos que se produzcan en el futuro en sus respectivos precios de
mercado.
Por otro lado, están registrados en este epígrafe el coste de construcción del parking de Loreto sobre el que,
según se describe en la Nota 8, el Grupo tiene concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz una concesión
administrativa para su explotación durante un periodo de 75 años. Este importe se amortiza linealmente en un
periodo de 75 años a partir del inicio de su explotación en el ejercicio 2006.
Estos activos se valoran de acuerdo con los criterios indicados en la Nota 4.d), relativa al inmovilizado material.
De acuerdo a la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la
que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias,
publicado en el BOE núm. 58 de 8 de marzo de 2013, la clasificación inicial de un inmueble deberá modificarse
siempre que haya cambiado la función que desempeña en la empresa. Acorde a este cambio de criterio se
realizarán reclasificaciones de inversiones inmobiliarias a inmovilizado material cuando la Entidad comience a
utilizar el inmueble en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos.
Adicionalmente se realizarán reclasificaciones de inversiones inmobiliarias a existencias cuando la Entidad
inicie una obra encaminada a producir una transformación sustancial del inmueble con la intención de venderlo.
Si se decide enajenar o disponer por otra vía del inmueble, sin llevar a cabo una obra sustancial con carácter
previo, el inmueble se seguirá considerando una inversión inmobiliaria. Asimismo, si la Entidad inicia una obra
sobre una inversión inmobiliaria que no tiene por objeto el cambio de la utilidad o función desempeñada por el
activo, no procederá su reclasificación durante la nueva etapa de desarrollo.
f) Activos sujetos a concesión administrativaEl Grupo reconoce y valora los activos no incluidos en el alcance de la Orden EHA/3362/2010, de 23 de
diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas
concesionarias de infraestructuras públicas, siguiendo los criterios establecidos para el inmovilizado material.
La amortización de los activos se realiza durante la vida útil, que es la menor del periodo concesional o la vida
económica. Los activos se amortizan mediante la aplicación del método lineal, salvo que pueda utilizar un
método de amortización basado en unidades de producción.
El inmovilizado intangible se amortiza durante el plazo de la concesión, mediante un método lineal, salvo que el
patrón de uso del activo pueda estimarse con fiabilidad por referencia a la demanda o utilización del servicio
público medido en unidades físicas y este método represente mejor el patrón de unidad económica del mismo. A
estos efectos, se deben aplicar los criterios indicados en el apartado anterior.
g) ArrendamientosLos arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros siempre que de las condiciones de los mismos
se deduzca que se transfieren al arrendatario sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad
del activo objeto del contrato. Los demás arrendamientos se clasifican como arrendamientos operativos.
Al comienzo del plazo del arrendamiento, el Grupo reconoce un activo y un pasivo por el menor del valor
razonable del bien arrendado o el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento. Los costes directos
cve: BOE-A-2021-4177
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La cesión del derecho de uso a terceros de activos sujetos a concesión se reconoce siguiendo los criterios
expuestos en el apartado g) Arrendamientos. En la medida en que se cedan sustancialmente los riesgos y
beneficios inherentes al activo, la transacción se reconoce como arrendamiento financiero. Los activos adquiridos
o construidos para su venta posterior en el curso ordinario de las operaciones se reconocen como existencias.