III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4177)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30560
de comercio correspondiente a dicha unidad. Si el deterioro supera el importe de éste, en segundo lugar, se
reduce en proporción a su valor contable, el del resto de activos de la unidad generadora de efectivo, hasta el
límite del mayor valor entre los siguientes: su valor razonable menos los costes de venta, su valor en uso y cero.
Cuando una pérdida por deterioro de valor revierte posteriormente (circunstancia no permitida en el caso
específico del fondo de comercio), el importe en libros del activo o de la unidad generadora de efectivo se
incrementa en la estimación revisada de su importe recuperable, pero de tal modo que el importe en libros
incrementado no supere el importe en libros que se habría determinado de no haberse reconocido ninguna
pérdida por deterioro en ejercicios anteriores. Dicha reversión de una pérdida por deterioro de valor se reconoce
como ingreso.
Inmovilizado materialLos bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de
adquisición o el coste de producción.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de
adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
Posteriormente se minora por la correspondiente amortización acumulada y las pérdidas por deterioro, si las
hubiera.
No obstante, en el ejercicio 1985, al elaborar el Grupo su primera contabilidad patrimonial por partida doble, y
debido a las dificultades existentes para localizar la documentación soporte de las inversiones históricamente
realizadas en inmovilizado material, las mismas se registraron en base a estimaciones de su valor de reposición,
teniendo como contrapartida contable la cuenta de "Patrimonio".
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de
diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, la valoración de los distintos elementos
patrimoniales, conforme a los principios y normas vigentes en el último ejercicio cerrado antes de la entrada en
vigor de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las
Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, se considerarán equivalentes al
precio de adquisición a los efectos previstos en la citada Ley.
Las adiciones posteriores se han valorado a su coste de adquisición.
Los gastos de conservación y mantenimiento de los diferentes elementos que componen el inmovilizado
material se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren. Por el contrario, los
importes invertidos en mejoras que contribuyen a aumentar la capacidad o eficiencia o a alargar la vida útil de
dichos bienes se registran como mayor coste de los mismos.
El Grupo amortiza el inmovilizado material siguiendo el método lineal, aplicando porcentajes de amortización
anual calculados en función de los años de vida útil estimada de los respectivos bienes, según el siguiente
detalle:
Años de vida
útil estimada
Instalaciones técnicas
Construcciones
Viales
Naves
Edificaciones
Parque empresarial
Maquinaria y utillaje
Elementos de transporte
Mobiliario y enseres
Equipos informáticos
Otro inmovilizado
5-46
10-100
40
68
20-75
100
10
5-10
12,5
5-20
16,6
De acuerdo a la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la
que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias,
cve: BOE-A-2021-4177
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30560
de comercio correspondiente a dicha unidad. Si el deterioro supera el importe de éste, en segundo lugar, se
reduce en proporción a su valor contable, el del resto de activos de la unidad generadora de efectivo, hasta el
límite del mayor valor entre los siguientes: su valor razonable menos los costes de venta, su valor en uso y cero.
Cuando una pérdida por deterioro de valor revierte posteriormente (circunstancia no permitida en el caso
específico del fondo de comercio), el importe en libros del activo o de la unidad generadora de efectivo se
incrementa en la estimación revisada de su importe recuperable, pero de tal modo que el importe en libros
incrementado no supere el importe en libros que se habría determinado de no haberse reconocido ninguna
pérdida por deterioro en ejercicios anteriores. Dicha reversión de una pérdida por deterioro de valor se reconoce
como ingreso.
Inmovilizado materialLos bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de
adquisición o el coste de producción.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de
adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
Posteriormente se minora por la correspondiente amortización acumulada y las pérdidas por deterioro, si las
hubiera.
No obstante, en el ejercicio 1985, al elaborar el Grupo su primera contabilidad patrimonial por partida doble, y
debido a las dificultades existentes para localizar la documentación soporte de las inversiones históricamente
realizadas en inmovilizado material, las mismas se registraron en base a estimaciones de su valor de reposición,
teniendo como contrapartida contable la cuenta de "Patrimonio".
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de
diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, la valoración de los distintos elementos
patrimoniales, conforme a los principios y normas vigentes en el último ejercicio cerrado antes de la entrada en
vigor de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las
Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, se considerarán equivalentes al
precio de adquisición a los efectos previstos en la citada Ley.
Las adiciones posteriores se han valorado a su coste de adquisición.
Los gastos de conservación y mantenimiento de los diferentes elementos que componen el inmovilizado
material se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren. Por el contrario, los
importes invertidos en mejoras que contribuyen a aumentar la capacidad o eficiencia o a alargar la vida útil de
dichos bienes se registran como mayor coste de los mismos.
El Grupo amortiza el inmovilizado material siguiendo el método lineal, aplicando porcentajes de amortización
anual calculados en función de los años de vida útil estimada de los respectivos bienes, según el siguiente
detalle:
Años de vida
útil estimada
Instalaciones técnicas
Construcciones
Viales
Naves
Edificaciones
Parque empresarial
Maquinaria y utillaje
Elementos de transporte
Mobiliario y enseres
Equipos informáticos
Otro inmovilizado
5-46
10-100
40
68
20-75
100
10
5-10
12,5
5-20
16,6
De acuerdo a la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la
que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias,
cve: BOE-A-2021-4177
Verificable en https://www.boe.es
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