III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4177)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Martes 16 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30558

Los fondos de comercio no se amortizan y se valoran posteriormente por su coste menos las pérdidas por
deterioro de valor. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el Fondo de Comercio no son
objeto de reversión en ejercicios posteriores.
En el supuesto excepcional de que surja una diferencia negativa en la combinación ésta se imputa a la cuenta de
pérdidas y ganancias como un ingreso.
Si en la fecha de cierre del ejercicio en que se produce la combinación no pueden concluirse los procesos de
valoración necesarios para aplicar el método de adquisición descrito anteriormente, esta contabilización se
considera provisional, pudiéndose ajustar dichos valores provisionales en el período necesario para obtener la
información requerida que en ningún caso será superior a un año. Los efectos de los ajustes realizados en este
período se contabilizan retroactivamente modificando la información comparativa si fuera necesario.
Los cambios posteriores en el valor razonable de la contraprestación contingente se ajustan contra resultados,
salvo que dicha contraprestación haya sido clasificada como patrimonio en cuyo caso los cambios posteriores
en su valor razonable no se reconocen.
Inmovilizado intangibleComo norma general, el inmovilizado intangible se valora inicialmente por su precio de adquisición o coste de
producción. Posteriormente se valora a su coste minorado por la correspondiente amortización acumulada y, en
su caso, por las pérdidas por deterioro que haya experimentado. Dichos activos se amortizan en función de su
vida útil.
Censos reservativosSegún se indica en la Nota 5, en el período 1965-1975 la Entidad Dominante cedió a terceros mediante contrato
civil de censo reservativo diversas parcelas de terreno ubicadas en el Polígono Exterior. La cesión a censo
reservativo conlleva la transmisión del pleno dominio de los terrenos al censatario a cambio del pago de un
canon anual con carácter indefinido, revisable por quinquenios, no pudiendo ser redimido antes de transcurrir
cincuenta años desde la fecha de la correspondiente escritura, si bien la Entidad Dominante viene admitiendo en
la práctica la redención de los censos sin haber transcurrido dicho plazo. Transcurrido este plazo el censatario
puede redimir el censo abonando al Consorcio el importe resultante de actualizar al 4% el canon anual vigente
en el momento de la redención.
La naturaleza jurídica y económica de la figura de los censos reservativos, es la de un derecho susceptible de
valoración económica, no depreciable con el paso del tiempo y sin una vida útil definida. En este sentido, y
según lo dispuesto en el RD 602/2016, la Entidad Dominante no puede estimar de manera fiable los censos
reservativos, por lo que ha procedido a amortizarlos en un plazo de diez años.
En el ejercicio 1985 estos censos reservativos fueron registrados contablemente en el inmovilizado inmaterial
(actualmente denominado intangible) por el importe que supondría la redención total de los censos reservativos
al cierre de dicho ejercicio, valor que en opinión de la Entidad no superaba el valor real de mercado a dicha
fecha. La contrapartida contable de estas operaciones fue la cuenta de "Patrimonio". La citada contabilización se
efectuó por la Entidad Dominante con objeto de proporcionar una mejor imagen fiel de la situación financieropatrimonial del mismo, dado que en su opinión las citadas inversiones se habían efectuado históricamente con
cargo a los presupuestos de la Entidad Dominante. Esta contabilización se valoró siguiendo el criterio que se ha
indicado anteriormente, al no disponerse de información contable de carácter histórico en relación con las
inversiones realizadas, dado que los registros de contabilidad históricamente se habían llevado por la Entidad
Dominante en bases presupuestarias, y debido a la imposibilidad de localizar la documentación soporte de las
inversiones históricamente realizadas en estos terrenos.
Al 31 de diciembre de los ejercicios 1986 y 1987, la Entidad Dominante procedió a actualizar el valor de
redención de los censos a dichas fechas, teniendo como contrapartida igualmente la cuenta de "Patrimonio" por
lo que éstos quedaron valorados al valor de redención estimado al 31 de diciembre de 1987, valor por el que
figuran registrados en el inmovilizado intangible a la fecha actual.
De acuerdo con lo establecido en el artículo primero del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, los activos
incluidos en este epígrafe figuran contabilizados a su precio de adquisición, siguiendo los mismos principios
que los establecidos en la determinación del coste de producción de las existencias. La capitalización del coste
de producción se realiza a través del epígrafe Trabajos efectuados por la empresa para su activo de la cuenta de
pérdidas y ganancias. Los censos reservativos se presentan en el balance por su valor de coste minorado en el

cve: BOE-A-2021-4177
Verificable en https://www.boe.es

c)