III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4177)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Martes 16 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30557

en que se efectúa su integración. Los resultados por operaciones entre empresas del Grupo y empresas
asociadas se han eliminado en el porcentaje de participación que el Grupo posee en éstas últimas.
Homogeneización de partidas. Los principios y procedimientos de contabilidad utilizados por las sociedades del Grupo se han homogeneizado
con el fin de presentar los estados financieros consolidados con una base de valoración homogénea.
Fondo de comercio y combinaciones de negocioLa adquisición por parte de la Entidad Dominante del control de una sociedad dependiente constituye una
combinación de negocios a la que se aplicará el método de adquisición. En consolidaciones posteriores, la
eliminación de la inversión-patrimonio neta de las sociedades dependientes se realizará con carácter general con
base en los valores resultantes de aplicar el método de adquisición que se describe a continuación en la fecha de
control.
Las combinaciones de negocios se contabilizan aplicando el método de adquisición para lo cual se determina la
fecha de adquisición y se calcula el coste de la combinación, registrándose los activos identificables adquiridos
y los pasivos asumidos a su valor razonable referido a dicha fecha.
El fondo de comercio o la diferencia negativa de la combinación se determina por diferencia entre los valores
razonables de los activos adquiridos y pasivos asumidos registrados y el coste de la combinación, todo ello
referido a la fecha de adquisición.
El coste de la combinación se determina por la agregación de:


Los valores razonables en la fecha de adquisición de los activos cedidos, los pasivos incurridos o asumidos
y los instrumentos de patrimonio emitidos.



El valor razonable de cualquier contraprestación contingente que depende de eventos futuros o del
cumplimiento de condiciones predeterminadas.

No forman parte del coste de la combinación los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de
patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos adquiridos.
Asimismo, y desde el 1 de enero de 2010, tampoco forman parte del coste de la combinación los honorarios
abonados a asesores legales u otros profesionales que hayan intervenido en la combinación ni por supuesto los
gastos generados internamente por estos conceptos. Dichos importes se imputan directamente en la cuenta de
resultados.
Si la combinación de negocios se realiza por etapas, de modo que con anterioridad a la fecha de adquisición
(fecha de toma de control), existía una inversión previa, el fondo de comercio o diferencia negativa se obtiene
por la diferencia entre:


El coste de la combinación de negocios, más el valor razonable en la fecha de adquisición de cualquier
participación previa de la empresa adquirente en la adquirida, y,



El valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, determinado de acuerdo
a lo indicado anteriormente.

Cualquier beneficio o pérdida que surja como consecuencia de la valoración a valor razonable en la fecha en
que se obtiene el control de la participación previa existente en la adquirida, se reconocerá en la cuenta de
pérdidas y ganancias. Si con anterioridad la inversión en esta participada se hubiera valorado por su valor
razonable, los ajustes por valoración pendientes de ser imputados al resultado del ejercicio se transferirán a la
cuenta de pérdidas y ganancias. De otra parte, se presume que el coste de la combinación de negocios es el
mejor referente para estimar el valor razonable en la fecha de adquisición de cualquier participación previa.
Los fondos de comercio surgidos en la adquisición de sociedades con moneda funcional distinta del euro se
valoran en la moneda funcional de la sociedad adquirida, realizándose la conversión a euros al tipo de cambio
vigente a la fecha del balance.

cve: BOE-A-2021-4177
Verificable en https://www.boe.es

b)