III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4177)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30556
Conciliación Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de
2018:
Euros
Resultado del ejercicio 2018 según Cuentas Anuales (*)
Impactos por correcciones del ejercicio 2018
Amortización de inversiones inmobiliarias
Menor gasto financiero por provisiones
Ingresos por subvenciones por aumento de cofinanciación en el ejercicio 2019
Imputación al Recurso de Sociedades de Altadis
Liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Resultado del ejercicio 2018 tras correcciones
(*) Obtenido de las cuentas anuales del ejercicio 2018.
(8.382.983)
(791.232)
79.800
395.382
775.407
(61.040)
(7.984.666)
Por otro lado, durante el ejercicio 2019 se ha registrado contra la partida “Resultados Negativos de Ejercicios
Anteriores” el importe correspondiente al exceso de imputación de subvenciones registrada en las cuentas de
pérdidas y ganancias consolidadas de ejercicios anteriores (5.629.458 euros). Este ajuste se puso de manifiesto en
el Informe de Recomendaciones de Control Interno e Informe Adicional (IRCIA) emitido a raíz de la auditoría
del ejercicio 2018 del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la Intervención General de la Administración
del Estado el 6 de abril de 2020. En dicho informe se señala que se encontraron diferencias significativas entre el
detalle extracontable de subvenciones y las cantidades reflejadas en contabilidad, no pudiéndose verificar
plenamente la razonabilidad de los importes netos por los que los activos subvencionados se mostraban en el
balance, ni la correcta imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se recomendó, entre otros, la revisión de
cada activo para detectar las incidencias que pudieran surgir en cada caso y contabilizar la cuenta de
subvenciones de capital con el saldo pendiente de imputar correcto. A raíz de esta revisión realizada como
consecuencia de la recomendación de la Intervención General de la Administración del Estado, se ha puesto de
manifiesto el exceso de imputación de subvenciones realizada en ejercicios anteriores. El cálculo se ha realizado
en base a las amortizaciones pendientes de imputar a resultado al cierre del ejercicio 2019, por lo que no tiene
efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada del ejercicio 2019. Los Administradores entienden que se
debe a errores en la imputación de subvenciones a resultados en ejercicios pasados, y que existen muchos
elementos que impiden un desglose fiable por ejercicios del importe ajustado (5.629.458 euros), ya que se han
experimentado cambios en los porcentajes de cofinanciación durante desde la concesión de las distintas
subvenciones, concretamente, las ayudas FEDER de los periodos 1989 a 1994, añadiéndose la modificación de
los porcentajes de cofinanciación el ejercicio 2019 de la totalidad de los proyectos subvencionados con los fondos
FEDER del Marco Operativo 2007-2013.
3.
Aplicación del resultado
La propuesta de aplicación del resultado que la Delegada Especial del Estado propondrá al Comité Ejecutivo y al
Pleno de la Entidad Dominante contempla la aplicación de las pérdidas del ejercicio al epígrafe “Resultados
negativos de ejercicios anteriores”.
Normas de registro y valoración
Las principales normas de registro y valoración utilizadas por la Entidad en la elaboración de sus cuentas anuales
consolidadas de los ejercicios 2019 y 2018, de acuerdo con las establecidas por el Plan General de Contabilidad, han
sido las siguientes:
a)
Principios de consolidación aplicadosTransacciones entre sociedades incluidas en el perímetro de consolidación. En el proceso de consolidación se han eliminado los saldos, transacciones y resultados entre sociedades
consolidadas por integración global. En el caso de sociedades consolidadas por integración proporcional se han
eliminado los saldos, transacciones y los resultados por operaciones con compañías del Grupo en la proporción
cve: BOE-A-2021-4177
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30556
Conciliación Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de
2018:
Euros
Resultado del ejercicio 2018 según Cuentas Anuales (*)
Impactos por correcciones del ejercicio 2018
Amortización de inversiones inmobiliarias
Menor gasto financiero por provisiones
Ingresos por subvenciones por aumento de cofinanciación en el ejercicio 2019
Imputación al Recurso de Sociedades de Altadis
Liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Resultado del ejercicio 2018 tras correcciones
(*) Obtenido de las cuentas anuales del ejercicio 2018.
(8.382.983)
(791.232)
79.800
395.382
775.407
(61.040)
(7.984.666)
Por otro lado, durante el ejercicio 2019 se ha registrado contra la partida “Resultados Negativos de Ejercicios
Anteriores” el importe correspondiente al exceso de imputación de subvenciones registrada en las cuentas de
pérdidas y ganancias consolidadas de ejercicios anteriores (5.629.458 euros). Este ajuste se puso de manifiesto en
el Informe de Recomendaciones de Control Interno e Informe Adicional (IRCIA) emitido a raíz de la auditoría
del ejercicio 2018 del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la Intervención General de la Administración
del Estado el 6 de abril de 2020. En dicho informe se señala que se encontraron diferencias significativas entre el
detalle extracontable de subvenciones y las cantidades reflejadas en contabilidad, no pudiéndose verificar
plenamente la razonabilidad de los importes netos por los que los activos subvencionados se mostraban en el
balance, ni la correcta imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se recomendó, entre otros, la revisión de
cada activo para detectar las incidencias que pudieran surgir en cada caso y contabilizar la cuenta de
subvenciones de capital con el saldo pendiente de imputar correcto. A raíz de esta revisión realizada como
consecuencia de la recomendación de la Intervención General de la Administración del Estado, se ha puesto de
manifiesto el exceso de imputación de subvenciones realizada en ejercicios anteriores. El cálculo se ha realizado
en base a las amortizaciones pendientes de imputar a resultado al cierre del ejercicio 2019, por lo que no tiene
efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada del ejercicio 2019. Los Administradores entienden que se
debe a errores en la imputación de subvenciones a resultados en ejercicios pasados, y que existen muchos
elementos que impiden un desglose fiable por ejercicios del importe ajustado (5.629.458 euros), ya que se han
experimentado cambios en los porcentajes de cofinanciación durante desde la concesión de las distintas
subvenciones, concretamente, las ayudas FEDER de los periodos 1989 a 1994, añadiéndose la modificación de
los porcentajes de cofinanciación el ejercicio 2019 de la totalidad de los proyectos subvencionados con los fondos
FEDER del Marco Operativo 2007-2013.
3.
Aplicación del resultado
La propuesta de aplicación del resultado que la Delegada Especial del Estado propondrá al Comité Ejecutivo y al
Pleno de la Entidad Dominante contempla la aplicación de las pérdidas del ejercicio al epígrafe “Resultados
negativos de ejercicios anteriores”.
Normas de registro y valoración
Las principales normas de registro y valoración utilizadas por la Entidad en la elaboración de sus cuentas anuales
consolidadas de los ejercicios 2019 y 2018, de acuerdo con las establecidas por el Plan General de Contabilidad, han
sido las siguientes:
a)
Principios de consolidación aplicadosTransacciones entre sociedades incluidas en el perímetro de consolidación. En el proceso de consolidación se han eliminado los saldos, transacciones y resultados entre sociedades
consolidadas por integración global. En el caso de sociedades consolidadas por integración proporcional se han
eliminado los saldos, transacciones y los resultados por operaciones con compañías del Grupo en la proporción
cve: BOE-A-2021-4177
Verificable en https://www.boe.es
4.