III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-4179)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 30730
Financiación.
El presente Convenio no conlleva ningún compromiso de gasto. Si en el desarrollo
del mismo surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario
incurrir en gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de
una Adenda, de acuerdo con los requisitos establecidos legalmente, que tendrá la misma
consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.
En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la
cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá,
desde el momento en que sea eficaz, la consideración de parte integrante de este
Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el
mismo.
Sexta. Comisión de seguimiento.
A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio, se constituye una
Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de
funcionamiento:
1.
Composición:
– Por parte de la Dirección General de Vivienda y Suelo, dos personas designadas
directamente por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
una de las cuales en calidad de Presidente del órgano.
– Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura dos personas designadas
por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, una de las
cuales en calidad de Secretario del órgano.
O personas en quienes aquellos deleguen.
En el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente Convenio se
designará por las partes a sus respectivos representantes.
2.
Funciones:
– El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las
actividades previstas en la Cláusula Segunda.
– El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los
compromisos asumidos.
– La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a la ejecución del Convenio.
– La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se
juzguen de interés.
Régimen de funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo
solicite alguno de sus miembros.
En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas
de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Convenio y, en
su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la
Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados.
Séptima.
Modificación y resolución.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Serán causa de resolución del Convenio el transcurso del plazo de vigencia del
convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; el acuerdo unánime de los dos
cve: BOE-A-2021-4179
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 30730
Financiación.
El presente Convenio no conlleva ningún compromiso de gasto. Si en el desarrollo
del mismo surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario
incurrir en gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de
una Adenda, de acuerdo con los requisitos establecidos legalmente, que tendrá la misma
consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.
En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la
cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá,
desde el momento en que sea eficaz, la consideración de parte integrante de este
Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el
mismo.
Sexta. Comisión de seguimiento.
A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio, se constituye una
Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de
funcionamiento:
1.
Composición:
– Por parte de la Dirección General de Vivienda y Suelo, dos personas designadas
directamente por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
una de las cuales en calidad de Presidente del órgano.
– Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura dos personas designadas
por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, una de las
cuales en calidad de Secretario del órgano.
O personas en quienes aquellos deleguen.
En el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente Convenio se
designará por las partes a sus respectivos representantes.
2.
Funciones:
– El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las
actividades previstas en la Cláusula Segunda.
– El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los
compromisos asumidos.
– La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a la ejecución del Convenio.
– La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se
juzguen de interés.
Régimen de funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo
solicite alguno de sus miembros.
En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas
de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Convenio y, en
su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la
Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados.
Séptima.
Modificación y resolución.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Serán causa de resolución del Convenio el transcurso del plazo de vigencia del
convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; el acuerdo unánime de los dos
cve: BOE-A-2021-4179
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