III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-4179)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30731
firmantes; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, debiendo ser comunicado a la parte incumplidora mediante un
requerimiento con un plazo de un mes. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta. Si trascurrido
el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio y por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Asimismo, con la resolución del Convenio, no procederá indemnización de daños y
perjuicios, ni el ejercicio de acciones legales por cualquiera de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
Octava. Efectos y duración.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación –REOICO–, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
artículo 48.8 de dicha Ley. Y su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse
mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con
anterioridad a la finalización de su plazo de duración.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, la duración de la prórroga no
puede exceder de cuatro años desde la finalización del Convenio.
Novena.
Naturaleza del Convenio y Jurisdicción aplicable.
El presente Convenio se celebra al amparo del Artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación sus
artículos 47 y siguientes, y en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho
texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido
solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta, serán
resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-4179
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha al principio
indicados.–El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Pedro
Saura García.–La Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, María Curiel Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30731
firmantes; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, debiendo ser comunicado a la parte incumplidora mediante un
requerimiento con un plazo de un mes. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta. Si trascurrido
el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio y por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Asimismo, con la resolución del Convenio, no procederá indemnización de daños y
perjuicios, ni el ejercicio de acciones legales por cualquiera de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
Octava. Efectos y duración.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación –REOICO–, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
artículo 48.8 de dicha Ley. Y su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse
mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con
anterioridad a la finalización de su plazo de duración.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, la duración de la prórroga no
puede exceder de cuatro años desde la finalización del Convenio.
Novena.
Naturaleza del Convenio y Jurisdicción aplicable.
El presente Convenio se celebra al amparo del Artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación sus
artículos 47 y siguientes, y en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho
texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido
solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta, serán
resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-4179
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha al principio
indicados.–El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Pedro
Saura García.–La Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, María Curiel Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X