III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-4124)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., M.P., y el Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos, para la implementación de las estancias cortas de doctorandos en ciencia y tecnología para profesionales argentinos en el Reino de España del programa Bec.Ar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 30291

Seguimiento del Convenio.

A partir de que este Convenio surta efecto, las Partes acuerdan la creación de una
Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por un representante de cada entidad. La
composición de dicha comisión es la indicada en anexo.
Cada miembro de la Comisión podrá delegar su presencia y su voto en otra persona
vinculada a su Institución o miembro de la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta será presidida alternativamente por el Presidente de cada
delegación.
La Comisión Mixta podrá, para cuestiones determinadas, solicitar la opinión de un
especialista en caso de necesidad.
La Comisión se reunirá cada vez que lo solicite una de las partes, y de sus reuniones
se elaborará un acta.
La Comisión será la encargada del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento
del Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
Quinta.

Intercambio de información y confidencialidad.

1. Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información
reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe
el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo
de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.
2. Asimismo, con el fin de realizar adecuadamente la gestión del Proyecto, el
SEPIE solicitará a todos los becarios la correspondiente autorización de cesión de datos
personales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, 5 diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
3. El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en
aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Relación contractual.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
entidades firmantes y las personas que llevan a cabo la ejecución de las actividades
incluidas en el Convenio.
Séptima.

Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico
de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos del presente Convenio se intentarán resolver de forma amistosa por
las personas encargadas del seguimiento del Convenio a las que se refiere la cláusula
cuarta. En caso de no resolverse dichas controversias de manera amistosa, éstas serán
de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Todo
ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del Convenio (en su caso contratos
u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros
órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

cve: BOE-A-2021-4124
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Controversias.