III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-4124)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., M.P., y el Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos, para la implementación de las estancias cortas de doctorandos en ciencia y tecnología para profesionales argentinos en el Reino de España del programa Bec.Ar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 30292

Extinción del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) Causa de fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del mismo.
b) Denuncia de una de las partes, siempre que exista causa justificada, como la
imposibilidad de cumplir lo acordado en el Convenio. La denuncia deberá ser
comunicada a la otra parte por escrito, con una antelación mínima de 30 (treinta) días a
la fecha de finalización de la vigencia
c) El transcurro del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó, notificará a la otra parte
la causa de la resolución, considerándose resuelto el Convenio, con las consecuencias
que se describen en la cláusula siguiente.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Décima.

Consecuencias de la resolución anticipada e incumplimiento del Convenio.

La resolución anticipada de este Convenio por las causas detalladas en los
apartados c) y d) de la cláusula anterior, no afectará la continuidad de la ejecución y, por
tanto, el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, de los proyectos ya aprobados y
en curso, derivados del mismo, hasta su finalización.
En el supuesto de que, de conformidad con los apartados b) y e) de la cláusula
anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos de este Convenio sea
atribuible al SEPIE, el Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos tendrá
derecho a cobrar los gastos en los que pueda demostrar que ha incurrido para el
cumplimiento de sus obligaciones.
De igual modo, si el incumplimiento de las obligaciones y compromisos de este
Convenio es atribuible al Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos, el SEPIE
tendrá derecho a cargar los gastos en los que demuestre haber incurrido para llevar a
cabo las tareas del Convenio, hasta el momento del incumplimiento.
Duración, prórroga y modificación.

1. Este Convenio se perfecciona en el momento de su firma y tendrá una duración
de un año.
Sus efectos se iniciarán una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la otra Administración firmante.
2. El presente Convenio puede prorrogarse por el mutuo acuerdo de las partes por
un periodo de (máximo cuatro años), siempre que se exprese con dos meses de
antelación al término de la vigencia del Convenio.
3. Cualquier modificación del presente Convenio deberá hacerse por unanimidad
de las Partes y por escrito mediante adenda, cuando resulte necesario para la mejor

cve: BOE-A-2021-4124
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Undécima.