II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-4022)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en el Instituto Nacional de Administración Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29834
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
1. Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
2. Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedido por la Administración pública competente en la materia. En su
defecto, un certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de
dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
3. Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de
empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo VII de esta
convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se
detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
4. Certificado que acredite que no se está de alta en ningún régimen de la
Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración
de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
5. Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la comisión de valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
2. Méritos específicos. El certificado para la valoración de los méritos específicos
habrá de ser expedido en el modelo del anexo VI de esta convocatoria por la persona
responsable o titular de la unidad en la que se hayan realizado las funciones que han
permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. Como así establece el artículo 45.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
la valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al
efecto.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
cve: BOE-A-2021-4022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29834
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
1. Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
2. Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedido por la Administración pública competente en la materia. En su
defecto, un certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de
dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
3. Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de
empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo VII de esta
convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se
detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
4. Certificado que acredite que no se está de alta en ningún régimen de la
Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración
de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
5. Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la comisión de valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
2. Méritos específicos. El certificado para la valoración de los méritos específicos
habrá de ser expedido en el modelo del anexo VI de esta convocatoria por la persona
responsable o titular de la unidad en la que se hayan realizado las funciones que han
permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. Como así establece el artículo 45.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
la valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al
efecto.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
cve: BOE-A-2021-4022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63