II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-4022)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en el Instituto Nacional de Administración Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29835
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del Real Decreto 364/1995 antes mencionado.
Una vez finalizadas las reuniones de la Comisión de Valoración, se procederá a la
publicación de las puntuaciones provisionales a través la página web de este organismo:
https://www.inap.es/vacantes-y-concursos, estableciéndose un periodo de alegaciones
que se anunciará en la misma.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La comisión de valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la comisión de valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el presidente de la comisión de valoración pedirá informe a los
centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la comisión
de valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima.
Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una comisión, cuya composición se ajustará al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad, y que constará de los siguientes miembros:
Las organizaciones sindicales más representativas que cuenten con más del 10 por
ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas, o en el ámbito
correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros de la comisión de
valoración. Para su nombramiento deberán remitir los datos de la persona propuesta en
el plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad
convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en
calidad de asesores, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
cve: BOE-A-2021-4022
Verificable en https://www.boe.es
Presidente: El Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o
funcionario o funcionaria en quien delegue.
Secretario: Un funcionario o funcionaria de la Gerencia del INAP.
Vocales: Un funcionario o funcionaria por cada Subdirección General o Unidad
asimilada donde radiquen los puestos de trabajo.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29835
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del Real Decreto 364/1995 antes mencionado.
Una vez finalizadas las reuniones de la Comisión de Valoración, se procederá a la
publicación de las puntuaciones provisionales a través la página web de este organismo:
https://www.inap.es/vacantes-y-concursos, estableciéndose un periodo de alegaciones
que se anunciará en la misma.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La comisión de valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la comisión de valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el presidente de la comisión de valoración pedirá informe a los
centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la comisión
de valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima.
Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una comisión, cuya composición se ajustará al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad, y que constará de los siguientes miembros:
Las organizaciones sindicales más representativas que cuenten con más del 10 por
ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas, o en el ámbito
correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros de la comisión de
valoración. Para su nombramiento deberán remitir los datos de la persona propuesta en
el plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad
convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en
calidad de asesores, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
cve: BOE-A-2021-4022
Verificable en https://www.boe.es
Presidente: El Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o
funcionario o funcionaria en quien delegue.
Secretario: Un funcionario o funcionaria de la Gerencia del INAP.
Vocales: Un funcionario o funcionaria por cada Subdirección General o Unidad
asimilada donde radiquen los puestos de trabajo.