II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-4022)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en el Instituto Nacional de Administración Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29833
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto valorable el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria deberán aportar la siguiente documentación:
1. Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
2. Certificación de la unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
1. Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
2. Para los supuestos contemplados en el apartado I.5.2.a) de la base cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o
la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo VII.
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora (el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre,) la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
3. Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo
de edad obligatoria de escolarización.
4. Para el supuesto previsto en el apartado I.5.2.a).3 de la base cuarta, declaración
de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto
supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos de
tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de
trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que
se solicita, etc.).
5. Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a
fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la
resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración pública competente en la materia.
6. Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin
de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia del
Libro de Familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento
de la unidad familiar.
7. Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en la misma localidad en la que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
cve: BOE-A-2021-4022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29833
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto valorable el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria deberán aportar la siguiente documentación:
1. Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
2. Certificación de la unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
1. Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
2. Para los supuestos contemplados en el apartado I.5.2.a) de la base cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o
la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo VII.
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora (el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre,) la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
3. Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo
de edad obligatoria de escolarización.
4. Para el supuesto previsto en el apartado I.5.2.a).3 de la base cuarta, declaración
de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto
supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos de
tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de
trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que
se solicita, etc.).
5. Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a
fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la
resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración pública competente en la materia.
6. Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin
de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia del
Libro de Familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento
de la unidad familiar.
7. Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en la misma localidad en la que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
cve: BOE-A-2021-4022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63