III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-4130)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estudos do Territorio da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, para la producción y mantenimiento de la información geométrica y semántica asociada a los elementos hidrográficos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30323

Tercera. Financiación.
Este convenio no supone ningún coste para el IET ni para la CHMS, O.A. por lo que
no es necesaria consignación presupuestaria.
Cuarta.

Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los trabajos resultantes será compartida por las partes
otorgantes de este convenio, salvo renuncia expresa de alguna de ellas, las cuales se
comprometen a usarla dentro de los fines que les son propios.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de esos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y a la demás normativa vigente de
aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
Sexta. Vigencia.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, salvo que se acuerde la prórroga por mutuo
acuerdo de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales.
Séptima.

Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero,
de transparencia y buen gobierno de la Xunta de Galicia (DOG n.º 30 de 15 de febrero),
y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la
Xunta de Galicia (DOG n.º 149 de 3 de agosto).
Octava. Comisión de seguimiento.

a) Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
b) Proponer adendas o modificaciones a este convenio para que sean aprobadas
por los órganos competentes.
c) Seguimiento de las actividades contempladas en el presente convenio.
d) Propuesta de extinción del convenio si fuera necesario.

cve: BOE-A-2021-4130
Verificable en https://www.boe.es

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de este convenio, se creará una
comisión mixta de seguimiento. Dicha comisión actuará como mecanismo conjunto de
plena efectividad y se reunirá a petición de una de las partes. En caso de discrepancia, y
en última instancia, resolverán los órganos jurisdiccionales competentes.
La comisión estará compuesta por un miembro de cada una de las entidades
otorgantes, actuando como presidente el representante del IET y el de la CHMS, O.A.
alternativamente.
Esta comisión mixta desarrollará los objetivos que justifican la firma del convenio,
cumpliendo de modo específico las siguientes funciones: