III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-4130)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estudos do Territorio da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, para la producción y mantenimiento de la información geométrica y semántica asociada a los elementos hidrográficos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30322

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la producción y mantenimiento de la
información geométrica y semántica asociada a los elementos hidrográficos mediante
servicios normalizados, conforme a la Directiva 2007/2/CE INSPIRE, incorporada al
ordenamiento jurídico español mediante la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las
infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, que en su Anexo I
incluye: «Los elementos hidrográficos, que constituyen el dominio público hidráulico,
conforme establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, incluyendo las masas de agua superficial
de tipo río, lago, laguna, aguas de transición o costeras, las masas de agua subterránea,
las zonas marinas, así como las cuencas y subcuencas hidrográficas».
Segunda.

Compromisos de las partes.

1. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, a través del IET, asume
los siguientes compromisos:
• Colaborar en la dirección de los trabajos y estudios en la parte cartográfica objeto
de este convenio, a cuyo efecto designará un/una técnico/a.
• Elaborar la geometría de la red de detalle con una exactitud posicional mejor de
exy <= 2 – 3 m;
• Colaborar en la elaboración de las propuestas de los límites de las masas de agua
superficial de tipo río, lago, laguna, aguas de transición o costeras.
• Facilitar una herramienta on line para la revisión de la red.
• Delimitar y proponer las zonas a revisar en campo por no ser fotointerpretables para
los técnicos del IET en gabinete.
• Integración de la información proporcionada por la CHMS, O.A.
La CHMS, O.A. asume los siguientes compromisos:

• Revisar en campo los tramos no fotointerpretables señalados por el IET en los
informes a este respecto, así como la revisión de un porcentaje de las cabeceras de los
ríos establecida entre las partes.
• Facilitar las «cotas de máximo embalse» de los embalses para la posterior
delimitación de las zonas de afección de los mismos.
• Asignar los recursos necesarios para la correcta codificación de la red, u otros
necesarios para adaptar los datos a la normativa autonómica, estatal o europea.
• Dotar de geometría 3D la red con una calidad posicional altimétrica ez<=0,5m, o en
su caso, la de mejor resolución posible.
• Discriminar las lagunas y masas de agua de carácter natural o artificial facilitadas
por el IET.
• Compilar, georreferenciar si fuera necesario e integrar, los levantamientos
topográficos de detalle realizados por la CHMS, O.A.
• Asignar los hidrónimos correspondientes a la red fluvial de la demarcación situada
en Galicia.
• Adaptar el conjunto de datos al modelo IGR-Hi compatible con las especificaciones
de datos de la Directiva INSPIRE.
Los datos obtenidos mediante los compromisos arriba citados serán enviados al IET
para su posterior integración en la red hidrográfica de Galicia.

cve: BOE-A-2021-4130
Verificable en https://www.boe.es

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