III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-4130)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estudos do Territorio da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, para la producción y mantenimiento de la información geométrica y semántica asociada a los elementos hidrográficos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30321

en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización
de este tipo de información.
Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que la
misma contempla, en su artículo 17, cuenta con la participación del Sistema Cartográfico
Nacional, regulado por el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, que en su
artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el
ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante
la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas
competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:
a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos
públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollen actividades
cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e
interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.
b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a la cartografía y sistemas
de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos
utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.
c) Asegurar la disponibilidad pública y la actualización de los datos geográficos de
referencia.
d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como
servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la
competitividad del sector cartográfico privado.
Tercero.
Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (en adelante CHMS, O.A.) le
corresponden, entre otras, las siguientes funciones previstas en los artículos 23 y 24 de
la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio:
– La administración y control del dominio público hidráulico.
– La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que
afecten a más de una Comunidad Autónoma.
– La elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación, así como su seguimiento y
revisión.
– La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación
hidrológica.
– El proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los
fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado.
– Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones
Locales y otras Entidades públicas o privadas o de los suscritos con particulares.

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de
derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.

cve: BOE-A-2021-4130
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.