III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-4130)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estudos do Territorio da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, para la producción y mantenimiento de la información geométrica y semántica asociada a los elementos hidrográficos.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30320
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los
artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que,
en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas,
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto de Estudos do Territorio (en adelante IET), organismo autónomo de la
Xunta de Galicia, adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda,
creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación
del territorio y del litoral de Galicia, en virtud del mandato recogido en la Ley 10/1995,
de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y cuyos estatutos fueron
aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, y recientemente modificados
por el Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, ejerce,
entre otras, las siguientes funciones:
• La coordinación y difusión de la información geográfica y cartográfica necesaria
para el desarrollo de los estudios territoriales y urbanísticos de las diferentes consellerías
y organismos públicos de la Comunidad Autónoma, así como el apoyo técnico a la
difusión y formación de actuaciones en materia de información geográfica desarrolladas
por la Xunta de Galicia o en coordinación con ella.
• Gestionar los sistemas de información corporativos vinculados al territorio a partir
de las bases de datos cartográficas y espaciales existentes en la consellería y en el resto
de los órganos de la Administración General y entidades del sector público autonómico
de Galicia que así lo demanden, así como cualquier otra información que se pueda
localizar sobre el territorio y que sea susceptible de ser incorporada con su referencia
geográfica para la gestión de la Infraestructura de Datos Espaciales de Galicia (IDEG).
• Incentivar la innovación, la adopción y el desarrollo de tecnologías e
infraestructuras propias en el campo de la información geográfica del territorio gallego.
Así mismo, abordar la planificación y el desarrollo de servicios de valor añadido y de
nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica para Galicia.
Segundo.
Que la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de
información geográfica de España, tiene como objeto complementar la organización de
los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias
estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de
información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas
cve: BOE-A-2021-4130
Verificable en https://www.boe.es
– Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y
ordenación del territorio, y en particular, el impulso de la cooperación con todas las
administraciones públicas con competencia en la materia, especialmente con las
administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes,
debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de
protección, gestión y ordenación anteriormente señalados.
– Prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia para la
elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento, con
el fin de implementar las políticas de paisaje en la planificación urbanística y territorial.
– La recopilación y el tratamiento de la información del territorio gallego, así como la
producción cartográfica para las diferentes consellerías y organismos públicos de la
Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural,
lo que incluye, en particular:
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30320
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los
artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que,
en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas,
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto de Estudos do Territorio (en adelante IET), organismo autónomo de la
Xunta de Galicia, adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda,
creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación
del territorio y del litoral de Galicia, en virtud del mandato recogido en la Ley 10/1995,
de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y cuyos estatutos fueron
aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, y recientemente modificados
por el Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, ejerce,
entre otras, las siguientes funciones:
• La coordinación y difusión de la información geográfica y cartográfica necesaria
para el desarrollo de los estudios territoriales y urbanísticos de las diferentes consellerías
y organismos públicos de la Comunidad Autónoma, así como el apoyo técnico a la
difusión y formación de actuaciones en materia de información geográfica desarrolladas
por la Xunta de Galicia o en coordinación con ella.
• Gestionar los sistemas de información corporativos vinculados al territorio a partir
de las bases de datos cartográficas y espaciales existentes en la consellería y en el resto
de los órganos de la Administración General y entidades del sector público autonómico
de Galicia que así lo demanden, así como cualquier otra información que se pueda
localizar sobre el territorio y que sea susceptible de ser incorporada con su referencia
geográfica para la gestión de la Infraestructura de Datos Espaciales de Galicia (IDEG).
• Incentivar la innovación, la adopción y el desarrollo de tecnologías e
infraestructuras propias en el campo de la información geográfica del territorio gallego.
Así mismo, abordar la planificación y el desarrollo de servicios de valor añadido y de
nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica para Galicia.
Segundo.
Que la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de
información geográfica de España, tiene como objeto complementar la organización de
los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias
estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de
información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas
cve: BOE-A-2021-4130
Verificable en https://www.boe.es
– Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y
ordenación del territorio, y en particular, el impulso de la cooperación con todas las
administraciones públicas con competencia en la materia, especialmente con las
administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes,
debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de
protección, gestión y ordenación anteriormente señalados.
– Prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia para la
elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento, con
el fin de implementar las políticas de paisaje en la planificación urbanística y territorial.
– La recopilación y el tratamiento de la información del territorio gallego, así como la
producción cartográfica para las diferentes consellerías y organismos públicos de la
Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural,
lo que incluye, en particular: