III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-4130)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estudos do Territorio da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, para la producción y mantenimiento de la información geométrica y semántica asociada a los elementos hidrográficos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30324
La comisión mixta de seguimiento se reunirá con motivo del seguimiento de los
trabajos con la periodicidad que se considere necesaria.
Novena.
Extinción y modificación del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, podrá conllevar el pago de una indemnización
al otro otorgante del convenio por los eventuales perjuicios causados derivados de
actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tenga que
asumir debido al referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de mutuo acuerdo por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial.
Décima.
Jurisdicción y normativa aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo
VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula octava, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación,
interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Undécima.
Relaciones laborales.
La suscripción del presente convenio no implica relación laboral, contractual o de
cualquier tipo entre las partes, de tal modo que no se les podrá exigir responsabilidad
alguna, ni directa, ni indirecta, ni subsidiaria, por actos o hechos ocurridos durante la
ejecución de las actuaciones y/o la vigencia del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-4130
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad firman por triplicado el presente convenio en tres
ejemplares, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Conselleira de Medio
Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia y Presidenta del Instituto de
Estudos do Territorio, Ángeles Vázquez Mejuto.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30324
La comisión mixta de seguimiento se reunirá con motivo del seguimiento de los
trabajos con la periodicidad que se considere necesaria.
Novena.
Extinción y modificación del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, podrá conllevar el pago de una indemnización
al otro otorgante del convenio por los eventuales perjuicios causados derivados de
actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tenga que
asumir debido al referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de mutuo acuerdo por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial.
Décima.
Jurisdicción y normativa aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo
VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula octava, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación,
interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Undécima.
Relaciones laborales.
La suscripción del presente convenio no implica relación laboral, contractual o de
cualquier tipo entre las partes, de tal modo que no se les podrá exigir responsabilidad
alguna, ni directa, ni indirecta, ni subsidiaria, por actos o hechos ocurridos durante la
ejecución de las actuaciones y/o la vigencia del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-4130
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad firman por triplicado el presente convenio en tres
ejemplares, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Conselleira de Medio
Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia y Presidenta del Instituto de
Estudos do Territorio, Ángeles Vázquez Mejuto.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X