III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4132)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la colaboración en el proyecto "Acceso avanzado a los bienes culturales a través de la web Semántica y mapas espacio-temporales, SeMap".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

d)
e)

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio
Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3.

Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

Sec. III. Pág. 30339

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por
esta causa no conllevará indemnización de las partes.
Decimocuarta.

Protección de datos personales.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en
adelante Reglamento 2016/679), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de
normativa vigente en materia de protección de datos personales, en todos los supuestos
en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos entre las partes en
ejecución de los dispuesto en este Convenio.
Ambas partes consienten en que los datos personales del presente Convenio se
puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de las partes con la única
finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación a la
respectiva entidad en su domicilio social.
Decimoquinta.

Resolución de controversias y Jurisdicción aplicable.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la
Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.–
Por la Universitat de València, la Vicerrectora de Innovación y Transferencia, María
Dolores Real García.

cve: BOE-A-2021-4132
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se
resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para
conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
materia.