III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4132)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la colaboración en el proyecto "Acceso avanzado a los bienes culturales a través de la web Semántica y mapas espacio-temporales, SeMap".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Undécima.

Sec. III. Pág. 30338

Confidencialidad de la Información y Publicación de Resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto ni en
ningún momento, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a
las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración. La
obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o
técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las
partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados
previamente o en paralelo a la firma del presente Convenio.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
La Universidad podrá utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su
totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio, soporte o sistema.
En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente
Convenio. No obstante, la utilización del nombre de la UV con fines publicitarios,
requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la
misma.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
Duodécima.

Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de
cada entidad firmante del mismo.
La persona representante del Ministerio de Cultura y Deporte será la persona titular
de la Jefatura del Área de Colecciones de la Subdirección General de Museos Estatales.
La persona representante de la Universitat de València será doña Cristina Portalés.
Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Decimotercera.

Extinción y resolución del Convenio.

1. Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-4132
Verificable en https://www.boe.es

Extinción y resolución del Convenio: