III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4132)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la colaboración en el proyecto "Acceso avanzado a los bienes culturales a través de la web Semántica y mapas espacio-temporales, SeMap".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30337

Sexta. Propiedad de los resultados.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los resultados y el knowHow derivados del Proyecto corresponderán a la Parte o Partes que los generen. Cada
Parte informará a la otra sobre cada resultado patentable.
Cuando los resultados sean propiedad de ambas Partes, éstas decidirán de común
acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los
mismos, en función de la aportación de cada una de las Partes a la obtención de los
mismos, de acuerdo con la normativa aplicable y sin perjuicio de los derechos que
puedan corresponder al personal autor e inventor, o a terceras instituciones,
Administraciones, o empresas, en virtud de contratos específicos para acciones
concretas.
En la medida en que los resultados de la investigación de las Tareas CER.ES, fruto
de la colaboración, sean patentables, aparecerán como personal inventor todo el
personal investigador que hayan participado en el Proyecto.
Se reconocen los derechos personales y morales que la Ley otorga al personal
investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de
protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o
inventores del resultado.
Séptima. Comunicación y presentación del proyecto.
La UV se compromete a invitar al Ministerio de Cultura y Deporte a participar en la
presentación pública del proyecto.
Asimismo, las partes podrán acordar realizar otras actividades promocionales que
tengan especial relevancia y que puedan resultar de común interés.
La aparición del logotipo e imagen del Ministerio de Cultura y Deporte en todos los
soportes y/o medios de difusión que se utilicen será supervisada por este Departamento.
Octava.

Régimen Económico.

Del presente Convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación de una
de las partes a la otra.
El presente Convenio no supone gasto para el Ministerio de Cultura y Deporte.
Novena.

Vigencia.

El presente Convenio será efectivo por un período de dos años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ampliación de la Cooperación y modificación del Convenio.

Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna acción concreta no
prevista en este Convenio se formalizará mediante Adenda al presente Convenio.
Asimismo, los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo
entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a
propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

cve: BOE-A-2021-4132
Verificable en https://www.boe.es

Décima.