III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-4133)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Col·legi d'Arquitectes de Catalunya, para el desarrollo de proyectos culturales conjuntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 30345
Difusión de la colaboración.
4.1 El MNCARS y el COAC difundirán a través de sus respectivos Departamentos
de Prensa los proyectos y actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo
de la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.
4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos, signos distintivos y/o
nombres corporativos en cualquier tipo de material derivado de las exposiciones,
publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere
en el marco de colaboración establecido en el presente Convenio.
Quinta. Vigencia.
5.1 El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará asimismo en el
«Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.2 El Convenio estará en vigor durante cuatro años desde la fecha en que tenga
eficacia. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, las partes podrán estudiar la continuidad de la colaboración mediante la
prórroga del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015. La prórroga será tramitada de acuerdo a lo previsto en el artículo 50
de la citada Ley 40/2015.
Sexta.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
6.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones
que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
6.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
convenio.
6.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente Convenio.
Séptima.
Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2021-4133
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Extinción.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 30345
Difusión de la colaboración.
4.1 El MNCARS y el COAC difundirán a través de sus respectivos Departamentos
de Prensa los proyectos y actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo
de la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.
4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos, signos distintivos y/o
nombres corporativos en cualquier tipo de material derivado de las exposiciones,
publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere
en el marco de colaboración establecido en el presente Convenio.
Quinta. Vigencia.
5.1 El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará asimismo en el
«Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.2 El Convenio estará en vigor durante cuatro años desde la fecha en que tenga
eficacia. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, las partes podrán estudiar la continuidad de la colaboración mediante la
prórroga del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015. La prórroga será tramitada de acuerdo a lo previsto en el artículo 50
de la citada Ley 40/2015.
Sexta.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
6.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones
que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
6.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
convenio.
6.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente Convenio.
Séptima.
Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2021-4133
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Extinción.