III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-4133)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Col·legi d'Arquitectes de Catalunya, para el desarrollo de proyectos culturales conjuntos.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

8.2

Sec. III. Pág. 30346

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa
conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en
su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada como
consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena.

Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones,
emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u
otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Décima.

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a
la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así
como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de
éste pudieran derivarse.
10.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus
miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS
y dos representantes del COAC, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los
acuerdos adoptados.

11.1 Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a
datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento
General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE] y a la legislación española de protección de
datos de carácter personal que resulte de aplicación.
11.2 En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter
personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a
las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
11.3 El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en
aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

cve: BOE-A-2021-4133
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia.