III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4139)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Enfermedades Raras, para el estudio de los determinantes del retraso diagnóstico en las personas afectadas por enfermedades raras en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30376
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y estará formada:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
– La Directora del ISCIII, o persona en quien delegue.
– El Subdirector General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, o
persona en quien delegue.
Por parte de FEDER:
– La Directora General de FEDER, o persona en quien delegue.
– El Presidente de FEDER, o persona en quien delegue.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados
en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector Público.
Quinta.
Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de las correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de
aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Sexta. Principio de igualdad.
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de
mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio,
informarán la aplicación del mismo.
Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las
iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio, así como la
ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Séptima.
Transparencia.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava.
Difusión.
Novena.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona el día de su firma. Resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal; se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con arreglo al
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia será de cuatro años. Podrá
ser prorrogado por cuatro años adicionales por acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2021-4139
Verificable en https://www.boe.es
Ambas instituciones se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30376
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y estará formada:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
– La Directora del ISCIII, o persona en quien delegue.
– El Subdirector General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, o
persona en quien delegue.
Por parte de FEDER:
– La Directora General de FEDER, o persona en quien delegue.
– El Presidente de FEDER, o persona en quien delegue.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados
en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector Público.
Quinta.
Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de las correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de
aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Sexta. Principio de igualdad.
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de
mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio,
informarán la aplicación del mismo.
Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las
iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio, así como la
ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Séptima.
Transparencia.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava.
Difusión.
Novena.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona el día de su firma. Resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal; se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con arreglo al
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia será de cuatro años. Podrá
ser prorrogado por cuatro años adicionales por acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2021-4139
Verificable en https://www.boe.es
Ambas instituciones se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.