III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4139)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Enfermedades Raras, para el estudio de los determinantes del retraso diagnóstico en las personas afectadas por enfermedades raras en España.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30377

Décima. modificación y extinción del Convenio.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes.
Undécima.

Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título
Preliminar.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si
no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Duodécima.

Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en
curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del Convenio, en el
plazo improrrogable fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

cve: BOE-A-2021-4139
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–La
Directora Gerente de la Federación Española de Enfermedades Raras, Alba Ancochea
Díaz.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X