III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4131)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30328

dicha rescisión, y según el procedimiento y plazos establecidos en la normativa de
prácticas en empresas de la UPV.
D)

Selección de estudiantes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del citado Real Decreto 592/2014,
que establece que «las universidades establecerán procedimientos de configuración de
la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con
criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades», en el
marco de este Convenio, la UPV gestionará la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de
las prácticas objeto de este Convenio. Por otro lado, la CHJ deberá informar de los
pagos que efectúe en concepto de bolsa de ayuda al estudio a los estudiantes de la
UPV.
De acuerdo con lo señalado, cada año realizarán las prácticas en los servicios y
dependencias de la CHJ aquellos estudiantes de títulos oficiales que determine la UPV,
en base a criterios objetivos de mérito y capacidad, y se formalizará la práctica en los
términos señalados en la cláusula primera. El número de alumnos que realizarán las
prácticas anualmente se determinará por acuerdo de las partes a partir de la propuesta
de la CHJ, atendiendo a sus necesidades. En el documento de formalización de las
prácticas se recogerá, como mínimo, los datos del estudiante, la titulación, el Proyecto
Formativo con los objetivos educativos y las actividades a desarrollar, el lugar de
realización de las prácticas, la duración y la identificación del tutor de la Universidad y de
la CHJ. Una vez firmado éste por el estudiante, los tutores y los responsables de ambas
instituciones, quedará autorizado el inicio de las prácticas.
La UPV se obliga a la remisión de una copia del mismo a cada estudiante.
E)

Tutorías.

La CHJ designará un funcionario que actuará como tutor de las prácticas en los
términos fijados en el programa correspondiente. La UPV designará a su vez un tutor
académico que supervisará y valorará académicamente la práctica realizada por el
estudiante.
La CHJ facilitará a los tutores responsables de la UPV el acceso a los locales donde
los estudiantes están realizando prácticas, en compañía del tutor correspondiente de la
CHJ, siempre que la visita se realice por motivos relacionados con las mismas.
La UPV podrá emitir certificado al tutor para el reconocimiento de su labor realizada a
la finalización de la práctica y conforme a la normativa de prácticas en empresa de la
UPV.
Bolsa de Ayuda al Estudio y financiación.

Los estudiantes de la UPV seleccionados recibirán una bolsa de ayuda al estudio
cuya cantidad mensual se fijará en el documento de formalización de la práctica,
respetando los mínimos establecidos en la resolución dictada por el Vicerrectorado de
Empleo y Emprendimiento de la UPV el 2 de octubre de 2017 o su equivalente. Dicha
ayuda, fundamentalmente dedicada a los gastos en los que incurre el estudiante para
poder realizar la práctica (desplazamiento, manutención, etc.), será pagada
mensualmente por la CHJ a los estudiantes en prácticas.
La CHJ entregará directamente cada mes el importe de la bolsa mensual de los
estudiantes en prácticas, descontado, si fuera procedente, los impuestos
correspondientes o cualesquiera otras deducciones legalmente establecidas.
Por el importe de dicha ayuda se efectuará la cotización que corresponda en el
Régimen General de la Seguridad Social, y será la CHJ la responsable de la inclusión en
el Régimen General de la Seguridad Social de los estudiantes seleccionados en
aplicación del RD 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas

cve: BOE-A-2021-4131
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F)