III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4131)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30327
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán concretar aquellos
aspectos de detalle que sean necesarios para la ejecución de las prácticas, respetando
siempre el contenido mínimo y esencial del Convenio.
Segunda.
Condiciones generales del Convenio.
A) Modalidades de las prácticas.
Los tipos de prácticas formativas que realicen los estudiantes de la UPV, al amparo
del presente Convenio, deberán ser prácticas curriculares y/o prácticas extracurriculares.
B)
Duración de las prácticas.
Los programas formativos se elaborarán de forma que se asegure una dedicación a
los estudios y actividades en la CHJ.
El periodo de duración de las prácticas curriculares se ajustará a lo que se
especifique en el plan de estudios vigente de cada una de las titulaciones. En el caso de
las prácticas extracurriculares, tendrán la duración establecida en la normativa de la UPV
para prácticas en empresas dentro de los límites temporales establecidos por la CHJ
para cada práctica.
C)
Condiciones de ejercicio.
Los estudiantes estarán sujetos al régimen y horario determinado en el documento
por el que se formaliza la práctica, bajo la supervisión del tutor que, dentro de la CHJ y
en estrecha colaboración con el tutor académico de la UPV, velará por su formación. Los
horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa, de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Los estudiantes tienen derecho, previo aviso al tutor de las prácticas y posterior
justificación mediante la presentación de un certificado acreditativo de la concurrencia de
las circunstancias expuestas, al siguiente régimen de permisos:
Las ausencias debidas a los permisos anteriormente descritos no son recuperables.
En cuanto al resto, en el caso de tener que recuperar alguna hora, deberá ser siempre
dentro del período de duración de la práctica estipulado en el documento de
formalización de la práctica.
De acuerdo con el artículo 10.1 del Reglamento sobre prácticas en empresas e
instituciones de los estudiantes de la Universitat Politècnica de València, las prácticas
que se están desarrollando pueden ser rescindidas en cualquier momento, por causas
justificadas establecidas en el Convenio, tanto por parte de la Universitat Politècnica de
València como por parte de la CHJ y del estudiante en prácticas.
Así, las partes podrán rescindir de forma anticipada la realización de las prácticas
cuando se incumpla gravemente o reiteradamente los deberes que le incumben. La CHJ
también podrá rescindir de forma anticipada la realización de las prácticas cuando el
estudiante desatienda las instrucciones y normas de comportamiento que expresamente
se le hayan comunicado.
Los incumplimientos alegados y la voluntad de rescindir el desarrollo de las prácticas
deberán ser previamente comunicados por el tutor de la CHJ a la UPV, a través de la
Comisión de Seguimiento del Convenio, justificando suficientemente las causas para
cve: BOE-A-2021-4131
Verificable en https://www.boe.es
Por exámenes, ya sean finales o parciales.
Por tutorías: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para
tutoría.
El tiempo necesario para llevar a cabo las actividades académicas obligatorias y de
representación y participación universitaria.
Por visita médica: El estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para
asistir a la visita médica.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30327
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán concretar aquellos
aspectos de detalle que sean necesarios para la ejecución de las prácticas, respetando
siempre el contenido mínimo y esencial del Convenio.
Segunda.
Condiciones generales del Convenio.
A) Modalidades de las prácticas.
Los tipos de prácticas formativas que realicen los estudiantes de la UPV, al amparo
del presente Convenio, deberán ser prácticas curriculares y/o prácticas extracurriculares.
B)
Duración de las prácticas.
Los programas formativos se elaborarán de forma que se asegure una dedicación a
los estudios y actividades en la CHJ.
El periodo de duración de las prácticas curriculares se ajustará a lo que se
especifique en el plan de estudios vigente de cada una de las titulaciones. En el caso de
las prácticas extracurriculares, tendrán la duración establecida en la normativa de la UPV
para prácticas en empresas dentro de los límites temporales establecidos por la CHJ
para cada práctica.
C)
Condiciones de ejercicio.
Los estudiantes estarán sujetos al régimen y horario determinado en el documento
por el que se formaliza la práctica, bajo la supervisión del tutor que, dentro de la CHJ y
en estrecha colaboración con el tutor académico de la UPV, velará por su formación. Los
horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa, de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Los estudiantes tienen derecho, previo aviso al tutor de las prácticas y posterior
justificación mediante la presentación de un certificado acreditativo de la concurrencia de
las circunstancias expuestas, al siguiente régimen de permisos:
Las ausencias debidas a los permisos anteriormente descritos no son recuperables.
En cuanto al resto, en el caso de tener que recuperar alguna hora, deberá ser siempre
dentro del período de duración de la práctica estipulado en el documento de
formalización de la práctica.
De acuerdo con el artículo 10.1 del Reglamento sobre prácticas en empresas e
instituciones de los estudiantes de la Universitat Politècnica de València, las prácticas
que se están desarrollando pueden ser rescindidas en cualquier momento, por causas
justificadas establecidas en el Convenio, tanto por parte de la Universitat Politècnica de
València como por parte de la CHJ y del estudiante en prácticas.
Así, las partes podrán rescindir de forma anticipada la realización de las prácticas
cuando se incumpla gravemente o reiteradamente los deberes que le incumben. La CHJ
también podrá rescindir de forma anticipada la realización de las prácticas cuando el
estudiante desatienda las instrucciones y normas de comportamiento que expresamente
se le hayan comunicado.
Los incumplimientos alegados y la voluntad de rescindir el desarrollo de las prácticas
deberán ser previamente comunicados por el tutor de la CHJ a la UPV, a través de la
Comisión de Seguimiento del Convenio, justificando suficientemente las causas para
cve: BOE-A-2021-4131
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Por exámenes, ya sean finales o parciales.
Por tutorías: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para
tutoría.
El tiempo necesario para llevar a cabo las actividades académicas obligatorias y de
representación y participación universitaria.
Por visita médica: El estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para
asistir a la visita médica.