III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4131)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30326
para los estudios de grado como para los de máster las prácticas externas como
formación integrada en los planes de estudios.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, define las citadas prácticas como
una actividad de naturaleza formativa cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando su
empleabilidad y fomentando su capacidad de emprendimiento. El artículo 7 del citado
Real Decreto establece que para la realización de las prácticas externas se suscribirán
por las Universidades o por las entidades gestoras vinculadas a ellas, convenios de con
las entidades colaboradoras.
A la Confederación Hidrográfica del Júcar le corresponden, entre otras, las funciones
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas), y tiene
interés en participar y colaborar en la formación práctica de alumnos de la Universidad,
pues la formación de expertos en las materias que inciden en su ámbito de
competencias contribuye a la consecución de los fines que tiene encomendados por la
normativa vigente. Asimismo, la UPV está interesada en establecer un Programa de
Colaboración con la CHJ para la realización de prácticas académicas externas de los
estudiantes matriculados en la misma.
Es decir, ambas instituciones, considerando que tienen unos objetivos en parte
coincidentes y complementarios, pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos
cometidos mediante la colaboración y la ayuda mutua en el marco de la legislación
vigente. Especialmente resulta de aplicación la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen
jurídico del sector público, que en su capítulo VI, regula los convenios adoptados por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las Universidades Públicas, entre sí o con sujetos de
derecho privado para un fin común.
Que se pretende con ello darle la oportunidad al estudiante de combinar los
conocimientos teóricos con los de contenido práctico y de incorporarse al mundo
profesional al finalizar el programa con un mínimo de experiencia. Asimismo, este
sistema permite que las instituciones colaboren en la formación de los futuros graduados
y posgraduados, contribuyendo a introducir con realismo los conocimientos que el
trabajo cotidiano exige en la formación del universitario y a facilitar una mayor integración
social en los centros universitarios.
En consecuencia, se acuerda el presente Convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
Por el presente Convenio se establece el Programa de Cooperación Educativa entre
la Confederación Hidrográfica del Júcar (en adelante, CHJ) como Entidad Colaboradora
y la Universitat Politècnica de València (en adelante, UPV) para la realización de
prácticas formativas y proyectos de fin de carrera, de fin de grado o de fin de máster, sin
relación laboral, en dependencias de la CHJ, por parte de los estudiantes de títulos
oficiales de la UPV, con el objetivo de complementar su formación universitaria.
Las condiciones particulares de cada una de las prácticas amparadas por el presente
Convenio se definirán en el documento que formalice la incorporación de cada
estudiante, cuyo modelo se definirá en el seno de la primera reunión de la Comisión de
Seguimiento, y se ajustará al modelo que habitualmente utiliza la UPV para formalizar las
prácticas externas. Dichas condiciones particulares no podrán contravenir lo aquí
establecido ni establecer obligaciones que no se contemplen de antemano.
cve: BOE-A-2021-4131
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30326
para los estudios de grado como para los de máster las prácticas externas como
formación integrada en los planes de estudios.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, define las citadas prácticas como
una actividad de naturaleza formativa cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando su
empleabilidad y fomentando su capacidad de emprendimiento. El artículo 7 del citado
Real Decreto establece que para la realización de las prácticas externas se suscribirán
por las Universidades o por las entidades gestoras vinculadas a ellas, convenios de con
las entidades colaboradoras.
A la Confederación Hidrográfica del Júcar le corresponden, entre otras, las funciones
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas), y tiene
interés en participar y colaborar en la formación práctica de alumnos de la Universidad,
pues la formación de expertos en las materias que inciden en su ámbito de
competencias contribuye a la consecución de los fines que tiene encomendados por la
normativa vigente. Asimismo, la UPV está interesada en establecer un Programa de
Colaboración con la CHJ para la realización de prácticas académicas externas de los
estudiantes matriculados en la misma.
Es decir, ambas instituciones, considerando que tienen unos objetivos en parte
coincidentes y complementarios, pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos
cometidos mediante la colaboración y la ayuda mutua en el marco de la legislación
vigente. Especialmente resulta de aplicación la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen
jurídico del sector público, que en su capítulo VI, regula los convenios adoptados por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las Universidades Públicas, entre sí o con sujetos de
derecho privado para un fin común.
Que se pretende con ello darle la oportunidad al estudiante de combinar los
conocimientos teóricos con los de contenido práctico y de incorporarse al mundo
profesional al finalizar el programa con un mínimo de experiencia. Asimismo, este
sistema permite que las instituciones colaboren en la formación de los futuros graduados
y posgraduados, contribuyendo a introducir con realismo los conocimientos que el
trabajo cotidiano exige en la formación del universitario y a facilitar una mayor integración
social en los centros universitarios.
En consecuencia, se acuerda el presente Convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
Por el presente Convenio se establece el Programa de Cooperación Educativa entre
la Confederación Hidrográfica del Júcar (en adelante, CHJ) como Entidad Colaboradora
y la Universitat Politècnica de València (en adelante, UPV) para la realización de
prácticas formativas y proyectos de fin de carrera, de fin de grado o de fin de máster, sin
relación laboral, en dependencias de la CHJ, por parte de los estudiantes de títulos
oficiales de la UPV, con el objetivo de complementar su formación universitaria.
Las condiciones particulares de cada una de las prácticas amparadas por el presente
Convenio se definirán en el documento que formalice la incorporación de cada
estudiante, cuyo modelo se definirá en el seno de la primera reunión de la Comisión de
Seguimiento, y se ajustará al modelo que habitualmente utiliza la UPV para formalizar las
prácticas externas. Dichas condiciones particulares no podrán contravenir lo aquí
establecido ni establecer obligaciones que no se contemplen de antemano.
cve: BOE-A-2021-4131
Verificable en https://www.boe.es
Primera.