III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-4113)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la obtención de publicidad formal de los registros y la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30224
– Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acudir acompañadas del personal
técnico que estimen conveniente.
3. La Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las
actuaciones comprendidas en el Convenio.
Séptima. Régimen de modificación del Convenio.
En cuanto al régimen de modificación del Convenio, este requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes. Deberá realizarse mediante la suscripción de la
correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Protección de Datos.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, y en la legislación nacional vigente en esta materia –Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales–;
cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto que constan en el
Convenio, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo,
cumplimiento y control del presente Convenio, siendo la base del tratamiento el
cumplimiento de la relación establecida en el mismo y conservándose los datos durante
todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales
responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida
que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
suscribir el presente Convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, la
negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados
podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad
y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede
social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan
número 6, Madrid (www.agpd.es).
En relación con los datos personales necesarios pare el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, los Registros Mercantiles son responsables de los datos referidos a
las titularidades reales sobre la base del cumplimiento de una obligación legal y para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el
artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos,
con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones
penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención
frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto en la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la
Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y de la normativa nacional que la transponga
u otra que sea de aplicación.
Las partes firmantes del Convenio únicamente contraerán responsabilidad con
arreglo a la normativa citada, muy particularmente de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 82 del reglamento general de protección de datos sobre la responsabilidad
cuando no se hayan cumplido las obligaciones de dicho reglamento. La limitación de
responsabilidad de las partes se interpretará con arreglo a la establecido en este artículo
cve: BOE-A-2021-4113
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30224
– Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acudir acompañadas del personal
técnico que estimen conveniente.
3. La Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las
actuaciones comprendidas en el Convenio.
Séptima. Régimen de modificación del Convenio.
En cuanto al régimen de modificación del Convenio, este requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes. Deberá realizarse mediante la suscripción de la
correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Protección de Datos.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, y en la legislación nacional vigente en esta materia –Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales–;
cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto que constan en el
Convenio, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo,
cumplimiento y control del presente Convenio, siendo la base del tratamiento el
cumplimiento de la relación establecida en el mismo y conservándose los datos durante
todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales
responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida
que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
suscribir el presente Convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, la
negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados
podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad
y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede
social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan
número 6, Madrid (www.agpd.es).
En relación con los datos personales necesarios pare el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, los Registros Mercantiles son responsables de los datos referidos a
las titularidades reales sobre la base del cumplimiento de una obligación legal y para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el
artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos,
con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones
penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención
frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto en la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la
Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y de la normativa nacional que la transponga
u otra que sea de aplicación.
Las partes firmantes del Convenio únicamente contraerán responsabilidad con
arreglo a la normativa citada, muy particularmente de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 82 del reglamento general de protección de datos sobre la responsabilidad
cuando no se hayan cumplido las obligaciones de dicho reglamento. La limitación de
responsabilidad de las partes se interpretará con arreglo a la establecido en este artículo
cve: BOE-A-2021-4113
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Octava.